Ante todo agradecer su atención a la pregunta. La empresa ha adquirido maquinaria para su posterior venta a un cliente, a pesar de no ser su actividad normal. Mi duda está en el tipo de adquisición, y cuál sería la mejor opción: A) Contabilizar el inmovilizado y su posterior venta sin amortización, porque la entrada en almacén y salida es el mismo día. Y el beneficio a la 771.
B) Contabilizarlo como compra de aprovisionamiento en la 602 y el beneficio a ingreso extraordinario 779.
Entendemos que la operación presenta dos características fundamentales que determinan su registro: - No se encuadra dentro del ciclo de explotación o actividad ordinaria de la empresa. - Los resultados obtenidos tienen carácter excepcional y, suponemos, cuantía significativa, como para que se diferencien por este motivo en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por tanto, la maquinaria no debería ser tratada como una compra o aprovisionamiento de existencias pues nunca se incluirían en el ciclo de explotación ordinario de la empresa. Los beneficios excepcionales que genera su venta se asemejarían más a los producidos por la transmisión de activos no corrientes. En definitiva, el asiento contable se corresponde mejor con el de la opción A de su pregunta, pero siendo necesario realizar las siguientes precisiones: Si la empresa aplica el PGC 2007 (RD 1514/2007) - Tenemos dudas del reconocimiento de un elemento del inmovilizado (grupo 2) en el momento de la adquisición de la maquinaria pues no se trata de un elemento que vaya a ser utilizado de forma duradera en la actividad de la empresa. - Debido a lo anterior creemos más correcto utilizar la clasificación de "activo no corriente mantenido para la venta" (cuenta 580). Aunque esta clasificación esté originalmente planteada para reclasificación de elementos de inmovilizado, consideramos que podría ser aplicada igualmente al momento de la adquisición original del bien si, como es el caso, cumple los requisitos de la norma de registro y valoración 7ª del PGC: dispuesto para su venta inmediata; y venta altamente probable, ya comprometida con un tercero y a realizar en el corto plazo. La consecuencia de lo anterior es el registro de un activo por su valor contable (como se reconoce en el momento de su adquisición, el valor contable coincidirá con su coste, esto es, el precio de adquisición). No obstante, si el valor razonable menos los costes de venta fuera inferior a su precio de adquisición se registraría por este último importe (situación que no se produce en tu caso, pues ya sabes que la venta producirá beneficios). El bien no se amortiza mientras permanece en balance. Tomando unos importes ficticios: - Por la compra: 10.000 (580) Inmovilizado A Bancos (572) 10.000 - Por la venta: 12.000 (572) Bancos Ha Inmovilizado (580) 10.000 A Beneficio procedente del inmovilizado material (771) 2.000 Si la empresa aplica el PGC PYMES: Según el RD 1515/2007 la NRV 7ª del PGC y las cuentas del subgrupo 58 no se pueden aplicar por lo que será necesario clasificar la maquinaria adquirida en cuentas de inmovilizado. En principio, entendemos que en un plazo tan corto de tiempo no se produce la depreciación de la maquinaria, por lo que no será preciso practicar amortización (en caso contrario sí sería preciso reconocer amortización). Los apuntes contables serán los mismos indicados en el ejemplo anterior, pero sustituyendo la cuenta 580 por la cuenta 213 "Maquinaria".