¿Los tiques que llevan impreso el cif de la empresa que lo emite, pero no el de la empresa que lo recibe, se pueden contabilizar como facturas? Ejm. Supermecado... Tengo algunos proveedores italianos que emitan una factura por los pagos anticipados. Nosotros pagamos una parte al encargar la emrcancia y el resto al recibirla. ¿Cómo se contabiliza esa factura?. Los pagos del parking los realizan con la tarjeta de crédito, pero no tengo los tiques. ¿Cómo lo contabilizo?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
1º. Los tiques son DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS de las Facturas, tal como determina el RD 1496/2003. 2º. Si cumplen todos los requisitos establecidos para dichos DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS tienen los mismos efectos fiscales y contables que las Facturas. 3º. El criterio general de devengo del IVA es que éste se produce cuando se ENTREGA el bien o se PRESTA el servicio correspondiente. No obstante, en las operaciones sujetas a gravamen que originen PAGOS ANTICIPADOS anteriores a la realización del hecho imponible, el IVA se devenga en el momento del COBRO TOTAL o PARCIAL del precio por los importes efectivamente percibidos (Ley del IVA, Artículo 75. Dos). Por cada uno de los PAGOS ANTICIPADOS realizados se debe RECIBIR UNA FACTURA. Así pues, el registro contable sería: En el momento de realizar el anticipo a cuenta (407) Por la parte de la compra pagada por anticipado. (472) Por el IVA soportado sobre la compra pagada por anticipado. A (572) Por el importe total del ANTICIPO, IVA incluido. En el momento de formalizar la COMPRA (60X) Por el TOTAL del importe neto de la operación. (472) Por el importe del IVA soportado sobre el RESTO del importe neto de la operación. A (400X) Por el importe adeudado al Proveedor, correspondiente al RESTO de la operación. A (407) Por la parte de la compra pagada por anticipado. La partida (407) viene a sustituir a la (60X) en tanto en cuanto la COMPRA no se perfecciona (devenga) hasta que el bien es entregado o el servicio prestado. Las FACTURAS emitidas por cada uno de los PAGOS ANTICIPADOS o PAGOS PARCIALES realizados al Proveedor deben considerarse como DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS de dichos pagos, no así de la operación principal. Luego, de facto, la OPERACIÓN PRINCIPAL (COMPRA) se realiza y factura en un solo momento, independientemente del número de PAGOS A CUENTA que se realicen. 4º. Si no dispone de los tiques NO PUEDE REGISTRAR EL GASTO puesto que el documento bancario que refleja los importes satisfechos con la Tarjeta de Crédito NO CUMPLE LOS REQUISITOS fiscales y mercantiles exigidos para considerarlo como DOCUMENTO SUSTITUTIVO de la Factura. 5º. Por lo tanto, deberá solicitar al Garaje que emita una FACTURA RESUMEN de los servicios de aparcamiento prestados durante cada periodo (semanal, quincenal o mensual) y proceder al registro de dicha Factura una vez la reciba. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.