Certificación promotora

La promotora recibe la primera certificación con estos datos:
Base imponible: 46.000
Retención:2.300
Importe factura: 43.700
Cuota iva: 3059
Total a pagar: 46759
¿Qué se incluye en la 606?
¿Y para la que emite en la 700?
¿Qué hago con la retención en ambos casos?

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1
El asiento contable es tal como sigue:
Para la promotora
606 (46.000) Contratistas certificaciones por obra
472 (3.059) IVA soportado
a
4048 (2.300) Contratistas retenciones en garantía
400 (46.759) Proveedores/contratista
Para la constructora
430 (46.759) Clientes
4308 (2.300) Clientes, retenciones por garantía
a
700 (46.000) Ingresos
477 (3.059) IVA repercutido
Precisiones
Las cuentas de IVA reflejan un IVA DIFERIDO, es decir no lo podrás deducir hasta el pago/cobro de las facturas que es cuando se entiende devengado, por tanto puedes adoptar una digitación para las cuentas de IVA distintas tipo 47209999 ý llamarles IVA diferido, para cuando se paguen las certificaciones hacer contraasiento a cuentas de IVA normal, o si lo prefieres para no abrir cuentas nuevas, puedes utilizar las cuentas 555.
El iva se ha calculado sobre la diferencia (BI-retención), por tanto cuando se liquiden las retenciones al final de la obra habrá que repercutir ese iva por las cantidades retenidas y no pagadas. Lo digo por que muchas veces lo que te hacen es calcular el IVA sobre la BI, y ahora practicar la retención sobre la misma BI... de esta manera, a la hora de cobrar las retenciones no se cargará IVA, pero claro, no estaremos devengando tampoco el IVA tal y como dice la Ley.
Pero ahora me surge otra duda y es a la hora de rellenar los modelos trimestrales y el 390 anual, ¿por qué como base que se pondría 46.000 ó 43.700? Es decir no se corresponderían las bases con las cuotas de iva. En el deducible da igual porque no te piden que pongas la base pero en el devengado sí tienes que ponerlo.
La base de cálculo para el IVA son 43700 y es la que se debe consignar, date cuenta que el resto del IVA, esos 2300 de base se liquidarán cuando abonemos al constructor la retención, que además como entrega la obra debiera presentarte factura por las retenciones con su IVA, pero este IVA al estar entregado el bien se devengaría normalmente, aunque le pagues a 90 días la retención, precisamente por que el bien está entregado.
Si vas consignando las bases correctas con su IVA correspondiente en los trimestres de pago de las certificaciones no tendrás problemas (ojo, te recuerdo que la certificación NO ES LA FACTURA, se entrega a contabilidad para su control y emisión de documentos de pago, carece de validez fiscal, la factura definitiva debiera extenderla el constructor en el pago de la certificación, y es aquí cuando devengas el IVA, pero ojo también, el gasto 606 se devengó en el momento de recibir la certificación, hay un desfase temporal Gasto/IVA)
Es un tema complejo de reflejar contablemente con un programa por que en cuanto lo contabilizas el programa asume esa fecha como de devengo de IVA también, y te lo incluirá en el modelo que genere del trimestre, hay que tener cuidado.
Seguro que si recuerdas que esas retenciones al final llevan IVA, todo te cuadra, (precisamente por que no se recogió IVA al retenerlas y tener en cuenta 43700 de BI).
Es perfecto, es decir debo llevar un registro contable y preparar una excel para controlar mejor las bases.
Muchas gracias, tus explicaciones son muy precisas.

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