Derechos de autor

Los derechos de autor devengados por PERSONAS FÍSICAS que sean autores de esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos y cómics, ensayos y libretos y demás obras plásticas originales. También los autores de obras científicas, literarias o artísticas originales, actualizadores, anotadores, autores de compendios, resúmenes o extractos, autores de arreglos musicales, etc.
¿Devengan IVA? ¿A qué tipo?

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Tienes que tener en cuenta dos dosas:
La ley de IVA define como hecho imponible la entrega de bienes o prestación de servicios realizada por empresarios y profesionales. A su vez define como prestación de servicios la cesión de derechos de autor, patentes, marcas y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.
Por tanto, estarán sujetas a IVA estos derechos siempre que los realicen empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad.
No tiene usted la menor idea. ¿Cómo se atreve a llamarse 'experto' diciendo tantas barbaridades? ¡Qué tal si repasa usted la Ley y el Reglamento del IVA!

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