Alta como representante de artista que implica?

Voy a actuar como representante de artista, pintor, este artista tiene una pag. Web donde venderá sus cuadros, y yo como representante. Mi duda es la siguiente: ¿Puedo yo como representante de él hacer las facturas de la venta de cuadros a mi nombre? ¿Tiene qué estar el obligatoriamente dado de alta?

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En efecto deberéis estar los dos dados de alta en el epígrafe que corresponda de IAE, cubriendo un 036 o 037 según el caso, en concreto, el artista deberá darse de alta en Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas y literarias
GRUPO 861. Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.

En cuanto a la facturación existen dos posibilidades, pues el autor puede facturarte a ti por la venta de los cuadros sin IVA y tú facturar la venta a los clientes de los cuadros comprados.

Otra posibilidad que quizá encaje mejor con la realidad de lo que entiendo será vuestra actividad o relación es que el artista facture directamente al cliente por la venta del cuadro sin IVA y que tú factures al artista por la comisión de intermediación con el IVA al 21 %

ok, muchas gracias.

Otra duda, y si constituyéramos una sociedad, donde yo me diera de alta como autónoma, y el artista (mi hermano) tuviera un 20% o menos de participación de la sociedad; no implica a que él se diera de alta como autónomo, verdad? o no es valido, o mejor dicho¿es legal?

un saludo y gracias.

Legal no es, puesto que lo que determina la obligatoriedad o no de darse de alta en la Seguridad Social el hecho de realizar un trabajo remunerado, no el hecho de la propiedad de los medios de producción (en este caso una sociedad).

La actividad que realiza un artista es una actividad profesional, si me explicas en concreto que es lo que buscas conseguir quizá podamos ver una fórmula que conduzca hacia tus objetivos.

Un saludo,

Martín Varela

http://www.fiscaliza.es

ok.

Nuestro propósito, es que yo ya que soy autónoma aprovechar esa situación, y ese coste.El que es funcionario, es una pena que haga el gasto de pagar ese autónomo.

que nos aconsejaría usted? siempre hablado de la legalidad. Si es posible claro.

saludos y gracias.

La única fórmula que se me ocurre en este caso para conseguir el objetivo que persigues es darte de alta tú en el epígrafe de autor Grupo 861 y que factures tú las obras realizadas, la pega de esta circunstancia será que los ingresos se declararán en tu declaración de la Renta en lugar de la de tu hermano, lo que te puede suponer un coste adicional de impuestos según quien gane más tú o tú hermano.

Por lo que respecta al alta de autónomos te paso un enlace con un análisis bastante certero y bien explicado al efecto

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2012/12/09/214562.php

Naturalmente la recomendación siempre será realizar todo de forma legal y transparente dando de alta al autor por una parte y de otra al representante.

Si estimas tu consulta resuelta, te agradecería que valorases la respuesta con completa sinceridad en el sistema de valoración del portal.

<p>hola, eso era lo que pretendíamos de primera hora, pero el problema principal que veo es que las ventas las hará por internet, pag. web con el nombre de mi hermano y foto de él, es decir, que claramente, a mi entender, me estoy jugando el cuello. O esto siempre se podría acreditar que es puro marketing y que soy yo la artista? porque puede ser así? que opina?</p><p>saludos y gracias.</p>

Naturalmente la recomendación es hacer siempre lo que sea legal, ahora dado lo que me comentas, me parecería muy extraño que hacienda entrara a comprobar datos como el de la página web, de todos modos se os presentará el problema de que tú correrás con los ingresos y los pagarás en tu renta y en cambio tu hermano tendrá un dinero que en teoría no se puede acreditar de donde viene.

Siempre podría tu hermano facturarte por la prestación de su imagen, es decir por derechos de imagen, que no suponen realizar una actividad habitual y en principio a mi modo de ver no requiere alta de Autónomos por no ser precisamente una actividad

Los derechos de imagen no tienen iva por existir régimen de dependencia y no considerarse empresario o profesional

La retención será, con carácter general, el 24% del ingreso íntegro, salvo en el régimen especial de imputación previsto en el artículo 92.8 de la LIRPF que se aplicará el 19%, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará el 21%

Ahora bien, esto como indiqué antes no sería la realidad por lo que en principio podría interpretarse como estafa al vender una obra "realizada por una persona como si la hubiera realizado otra" de todos modos entiendo que si no hay perjudicado no hay estafa.

duda que me queda, si una persona factura, tiene que estar dado de alta en hacienda, o no? yo entiendo que si. Ya que se supone que hacer factura solo pueden hacerla los empresarios y sociedades. No es asi?

Muchas gracias.

En efecto estás en lo cierto, para poder facturar debes estar dado de alta en el epígrafe de IAE correspondiente.

ok, pero en este caso, como no es operación habitual no le implica pagar el autónomo. Así es, verdad? siempre se puede recurrir. Hay sentencias que lo dicen, verdad?

El alta en IAE es obligatoria y debes presentarla con modelo 036 o 037 según el caso, además deberás marcar en él las obligaciones fiscales que tendrás para indicar que modelos deberás presentar, por ejemplo si deberás presentar el modelo 130 o no (si facturas a empresas, les facturas con retención y no tienes que presentar el 130, pero si facturas a particulares es sin retención y sí que debes presentar el 130).

Por lo que respecta a Autónomos, no puedo explicarte mejor que lo ya hecho, básicamente la obligación existe y así lo interpreta la Seguridad Social, pero los juzgados ne muchas ocasiones han dicho lo contrario, por lo que tienes una cierta garantía, si bien en caso de que la Seguridad Social te quiera sancionar, estarás peleándote con ella en los juzgados una buena temporada. De todos modos por la experiencia que yo tengo, en este aspecto, no sería normal que la seguridad te requiera el alta por el hecho de estar dado de alta en hacienda, pues no controla esos hechos. El problema viene si después quieres darte de alta de autónomos en un momento posterior, pues comprueban con Hacienda tu fecha de alta, por lo que para evitar problemas posteriores deberás darte de baja ne hacienda antes de solicitar el alta en autónomos, momento en que deberás tramitar una segunda alta en IAE para que los datos a la seguridad social le cuadren.

Un saludo,
martín varela

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