Se contabiliza en la cuenta 47510000, el PGC dice sobre esta cuenta: 4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas. Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública. Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 o 6. Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre la 47510000 y la 47300000 es que esta se utiliza para registrar los pagos que has hecho a cuenta a la Hacienda Publica, es decir en la 4751 estarían pendientes de pagar y en la 473 están pagados ya, son ingresos a cuenta