Vale, una persona física es dueña de un local, que lo arrienda como local de negocio a una empresa.
Evidentemente, tiene que presentar declaración de IVA, claro.
Lo que no está tan claro es que pueda deducir IVA, si acaso el que corresponda a alguna factura de mantenimiento que tuviera que soportar para mantener el local en condiciones.
La luz no es gasto deducible, toda cuenta que el gasto de luz no está afecto al negocio, no necesitas gastar luz para alquilar un local, en todo caso el gasto lo hará el arrendado, no el arrendador.
En general, solamente es deducible aquel iva soportado en compras y gastos afectos al negocio. El claro ejemplo de una comida en un bar, cuando uno tiene una mercería. Es evidente que el gasto no puede ser deducible, ni el iva soportado deducirlo de la declaración de iva, toda cuenta que la comida no es un gasto relacionado con el negocio en cuestión.