Servicio alarma

Podrías aclararme esta duda. ¿Dónde contabilizar el servicio de alarma de la empresa y posteriormente los recibos que me carga en el banco por el servicio mensual?, Yo en principio pensé en una 629 pero me entró la duda si debería dar de alta la instalación como una 222 y luego el servicio en una 629.
Respuesta
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Yo en principio veo correcta la cuenta (629) para el servicio de seguridad, en lo que respecta a la instalación de la misma yo utilizaría el siguiente criterio:
1)Si la instalación de la alarma es específica para la empresa que te lleva la seguridad y en el caso de darte de baja, retiran los equipos o simplemente no valen para otra empresa, yo lo llevaría a gasto en la 629
2)Si la instalación la paga tu empresa y es de su propiedad, la puedes aprovechar en el futuro aún en el caso de cambiar de contrata de seguridad, y el importe de la instalación es significativo, entonces la llevaría a la 222 para amortizarla.
Espero que estos criterios te ayuden a ubicar el gasto, si no es así, o tienes dudas especifícame un poco más sobre las condiciones que tienes en el contrato de seguridad y te cuento.
Un saludo
Manuel
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