Franquicia de venta pan y cafetería y otros

Daldananlm buenas tardes, ¿quería por favor si puedes decirme como debo contabilizar la franquicia? Al ser re venta de pan y cafetería, debo aplicar el iva del 7%,? ¿Puedo dar de alta en estimación directa simplificada? (Es una pequeña empresa, ¿se pueden contabilizar los ticket por resumen diario? ¿Debo tener alguna otra cosa en cuenta?

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Desde luego, debes aplicar el IVA aunque se trate de una reventa. No tiene nada que ver. Piensa que tu lo soportas del que te lo vende a ti y por lo tanto lo repercutes también. También te confirmo que puedes contabilizar los ticket por resumen diario. A lo que no te se responder es a lo de la estimación directa simplificada. Me temo que no estoy muy puesto en ello. Lo siento.
Muchas gracias, me queda por saber como debo contabilizar la franquicia, ¿sbrias indicarme en que cuenta?
Nuevamente muchas gracias! Da satisfacción poder realizar las consultas, surgen dudas y muchas veces no se sabe bien por donde tirar.
Otra vez,
Cuando dices la franquicia ¿te refieres a un canon o algo parecido que pagáis?. Si es así la cuenta correcta está dentro de servicios exteriores cuenta 621 (arrendamientos y cánones). Un consejo, imagino que estaréis pagando también un alquiler. Si es así te aconsejo que te crees dos cuentas 621 (por ej la 6210 y la 6211). En una de ellas contabilizas la franquicia y en la otra el canon. Así los tienes bien diferenciados en tu cuenta de pérdidas y ganancias.
Una consulta más.
La franquicia en este caso corresponde a la posibilidad de explotar el nombre comercial ej Zara, ¿es lo mismo que canon? Se realiza un contrato por dos años, pero en el caso que no funcione le reintegran el dinero y si va bien y lo desea puede comprar el nombre.
¿Sigue siendo arrendamiento?, ¿Y si luego no funciona y reintegran el dinero como se contabilizaría?
Nuevamente muchas gracias.
En efecto, sigue siendo canon. Es lo que te cobran por explotar una marca. Si te lo devuelven porque la cosa no funcione, yo particularmente lo llevaría en signo contrario en la misma cuenta de gasto (621), ya que me imagino que te emitirían un abono. En mi opinión es la forma más correcta de reflejar la devolución en PyG.

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