Contabilizar el IBI

Quisiera saber en qué cuenta debo contabilizar el pago del impuesto del IBI que cada mes me cobran, ya que mi empresa tiene el local en alquiler.
¿Lo tengo que contabilizar en la cuenta (621)Arrendamientos y cánones o en la (631)Otros tributos?
Y otra pregunta: ¿Es correcto que me estén cobrando el IBI?

2 respuestas

Respuesta
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Deberías de concretarme un poco más y darme más datos, porque te explico:
Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
- De un derecho real de superficie.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
Por tanto, entiendo que, salvo que en el contrato de arrendamiento entre tu empresa y el propietario del local ponga lo contrario (de ahí que te solicitara más información), en principio el IBI lo debe pagar el propietario del local, no el inquilino. Además te diré que este impuesto devenga el primer día del período imposituvo, coincidiendo con el año natural.
Lo normal es que posteriormente te llegue el recibo y lo pagues o tengas domiciliado el pago.
Y por supuesto este gasto se contabiliza en la cuenta (631) de otros tributos.
Pero tu caso, es un poco especial, pero en principio no se podría decir que tú estés pagando el IBI, y por tanto, sería un gasto más para tu cuenta de arrendamientos y cánones (621).
Respuesta

La repercusión del IBI por parte del arrendador al arrendatario supone un incremento de la renta arrendaticia y, por lo tanto, se registrará contablemente mediante un cargo en la cuenta de detalle utilizada para contabilizar mensualmente el recibo del alquiler (desarrollo de la cuenta (621) Arrendamientos y cánones).

Un atento saludo.

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