Rappel por ventas muy urgente

Tenemos pactado con nuestro cliente por una parte un rappel y por otra un porcentaje de consumo.
¿Este porcentaje de consumo se considera también rappel?
Este cliente me manda a mi las facturas correspondientes a este porcentaje de consumo, y no tengo muy claro como debo contabilizarlas ya que si lo hago como facturas recibidas y lo pongo como iva soportado en la declaración del 347 me saldrá que son operaciones de compra que yo he realizado. Cuando creo que es un rappel y lo que haría seria disminuir el importe de la venta y del iva repercutido.
Por favor podrías aclararme este tema, no se muy bien como hacerlo.

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Buena pregunta. Vamos a ver si lo aclaramos:
- Para mí es completamente un rappel solo que lo llamáis de otra forma. Por ello debería contabilizarse como menor ingreso.
- Por otro lado, si el cliente te factura con IVA tendrá que ir a IVA soportado. Es lógico. Piensa que si el descuento fuera en tu propia factura (la que tu emites) disminuiría la base imponible. Esto es igual. El 347, por otro lado no tiene ninguna implicación. Hacienda, en todo caso, va a cruzar tus datos y los de tu cliente y tu cliente lo habrá colocado como IVA repercutido así que sin problem ¿no?.
- Lo que si que no tengo muy claro es por qué el cliente te emite a ti una factura. Creo que estaría todo más claro si lo metierais vosotros en factura.
Espero haberte ayudado. Si es así te pido por favor que puntúes la pregunta ya que si no se quedan colgadas. Si necesitas cualquier otra aclaración me escribes y lo vemos.
Hola buenos días:
Te comentaba lo del 347 porque cuando este año los llamé para cruzar datos, ellos solo me indicaron como ventas hacia mí las devoluciones de mercancía ( también me emiten ellos la factura ) y no las cantidades de este rappel, que ellos consideraban en su contabilidad como una menor compra. Aunque ellos me emiten la fra no lo meten como iva repercutido. Tampoco creo que tenga mayor relevancia porque si teníamos en cuenta la cantidad por ventas y compras el cómputo general era el mismo aunque las declaraciones por un concepto u otro eran distintas. Me gustaría saber tu opinión
Ellos nos emiten las facturas porque hablamos de grandes superficies y no me aceptan el rappel en factura que por supuesto sería mucho más fácil.
En conclusión estaría bien que yo hiciera: debe 709
                                                                           472 a 430. O me propones otra manera.
Un saludo y muchas gracias
Otra vez,
En cuanto al 347, yo tampoco creo que tenga mayor relevancia ante Hacienda. Si no me equivoco, hacienda lo que ve es un importe global de operaciones. De todas formas si Hacienda ve algo raro, lo que hace es preguntar para que se lo expliquen y en vuestro caso yo creo que la explicación es fácil.
En cuanto al asiento, a mi me parece bien excepto en la utilización de la cuenta 430. Tu estás recibiendo una factura y, por lo tanto, tendrás que dar de alta una factura de proveedor 400. Además creo que después puede ser de utilidad tener estas facturas separadas del resto de ventas normales.

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