Rappel sobre ventas. Urge respuesta

Mi empresa que va a emitir un rappel anticipado sobre un volumen de ventas acordado según contrato. Esas ventas se realizaran en un plazo de dos años. Aunque algunas de las preguntas que voy hacer son obvias, necesito un respaldo en mis teorías para afianzar mi trato con el cliente.
1. El rappel quien lo emite ¿el qué vende (en este caso es un rappel sobre ventas) o el que recibe el dinero?
2. La mercancía objeto de la venta está gravada con el 7% de I.V.A. ¿el rappel se emite al 7%?
3. Con el nuevo art. 80 de la ley de I.V.A. ¿puedo emitir la factura de rappel con signo negativo en las cantidades? Si no es así ¿Cómo se haría?
4. En cuanto a la forma de contabilizarlo. Al ser un rappel que se presupone por unas ventas que se realizaran en un plazo de dos años. Pienso que la mejor forma de hacerlo sería una redistribución del rappel acorde a los ejercicios con los que corresponde.
Agradecería una respuesta urgente, debido a que este tema lo tengo que zanjar con el cliente el lunes 24 de octubre.

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Respuesta
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Desde mi punto de vista intentaré responderte según yo creo.
1.El rappel tiene que ser contabilizado por ambas empresas, cada una según el tipo, en vuestro caso contabilizáis rappel sobre venta.
2.Si la facturación es al 7%, el rappel también debe serlo.
3.La contabilización del rappel sobre ventas es la siguiente:
709(rappels por ventas
477(iva repercutido)
A 430(clientes)
Verás que la cuenta del 7 va al debe porque supone un menor ingreso.
4.A mí me parece también una buena opción distribuir el rappel en los ejercicios que corresponda.
No sé si te he servido de algo.

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