Empresa con recargo de equivalencia y reg. General

Trabajo en una empresa que se dedica a la elaboración y venta de pan, y por otro lado al comercio al por menor de otros productos, como por ejemplo tartas. Para hacer las liquidaciones de Iva tengo que hacer prorrata, esto me lo calcula el programa de contabilidad, pero a la hora de contabilizar, mi duda es como contabilizar los ingresos y gastos del comercio al por menor ya que van por recargo de equivalencia, ¿tengo qué contabilizar el total de la factura como gasto o ingres? O ¿Tengo qué separar entre la base, iva y recargo?

1 respuesta

Respuesta
1
Como bien dices tienes que hacer la prorrata en las liquidaciones de IVA ya que una de las actividades de la empresa pertenece al régimen especial del comercio minorista (R.E.). En las operaciones de la actividad minorista tienes la obligación de informar a tus proveedores para que te apliquen el R.E., no debes hacer liquidaciones de IVA por esta actividad (por ello la prorrata) y no puedes deducirte el IVA soportado.
Contablemente, el minorista, no tiene que registrar IVA, todo se entenderá mayor coste, o mayor ingreso.
En las compras (100? + 16? IVA + 4? RE)
120? (600) a (400) 120?
En las ventas (80? IVA incluido)
80? (430) a (700) 80?
Espero haberte ayudado. No olvides cerrar y puntuar la respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas