El recargo de equivalencia es un sistema de I.V.A. de obligado cumplimiento para personas físicas o sociedades civiles que tengan la conidicion de comerciantes minoristas, es decir, que en el año anterior más del 80% de sus ventas sean a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales (muy resumidamente)
No te pueden aconsejar que te lo incluyan o no, es decir, o estas en recargo de equivalencia por tener la consideración de comerciante minorista y por lo tanto tus proveedores te han de meter el tipo correspondiente (en tu caso el 4%) o estas en régimen general y no te lo tienen que incluir.
Esto no tiene que ver absolutamente nada con la facturación o la ganancia que tengas.
En cuanto a las obligaciones de comunicar a tus proveedor tu régimen esta regulado en el articulo 163 de la ley 37/1992 de I.V.A. que dice textualmente lo siguiente
Artículo 163. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia.
Las personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de ventas al por menor estarán obligadas a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la Aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones de bienes que realicen. Es decir, tienes que notificar fehacientemente a tu proveedor que estas incursa en el régimen especial de recargo de equivalencia (si es que lo estas) y a partir de ahí tu proveedor te tiene que cargar el tipo correspondiente. Si no lo hace, enviale un burofax con un certificado de la agencia tributaria donde conste dicha inscripción... si después de recibir eso sigue sin hacerlo, el problema lo tiene tu proveedor y no tu.
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