¿Se pueden contabilizar también las facturas sin recargo de equivalencia?

Al llevar la contabilidad de un comercio al por menor sujeto al régimen especial de recargo de equivalencia, ¿se le pueden contabilizar únicamente facturas con el iva+r.e. O también las que le han expedido aplicando únicamente el iva y no el recargo? (Haya sido por olvido o porque no pueden aplicarlo).

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Si está sujeto al régimen de recargo de equivalencia debe comunicar a todos sus proveedores que le carguen el IVA más el recargo de equivalencia, y si la factura en concreto es una adquisición intracomunitaria deberá pagar mediante el modelo 309 el iva y recargo correspondientes y realizar el modelo 349.
No se deben contabilizar, debería usted devolverlas y que las rehagan.
Ok, en los proveedores lo tendría claro, en el caso de los acreedores, factura de teléfono p.ej., "Telefónica" no hace facturas con r.e., ¿se pueden contabilizar como vienen? Gracias otra vez.
Sí.

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