Recargo y contabilidad

¿Se puede estar en Recargo de Equivalencia y Estimación directa normal? Me parece que no pero no estoy segura.

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Pues que yo sepa sí, son situaciones fiscales diferentes pero no incompatibles. La estimación directa tiene que ver con la forma de calcular la renta obtenida por una actividad empresarial o profesional y requiere la llevanza de contabilidad con arreglo al NPGC 2008 y el código de comercio.
El recargo de equivalencia tiene que ver con la forma de liquidar el IVA y se aplica a sujetos pasivos, personas físicas, CB o SCP que tributan por el impuesto sobre la renta cuando el 80%de sus ventas son minoristas. No se aplica nunca a S.L. o S.A.
Tampoco puede aplicarse el recargo de equivalencia si se vende al por mayor o más del 20% de las ventas se realizan a sujetos pasivos del impuesto, esto es, profesionales o empresas, aunque el IAE sea de venta al por menor.

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