¿Se puede estar en Recargo de Equivalencia y Estimación directa normal? Me parece que no pero no estoy segura.
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Respuesta de enricm2
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enricm2, Licenciado en Físicas, especiliadad Electrónica e Informática y...
Pues que yo sepa sí, son situaciones fiscales diferentes pero no incompatibles. La estimación directa tiene que ver con la forma de calcular la renta obtenida por una actividad empresarial o profesional y requiere la llevanza de contabilidad con arreglo al NPGC 2008 y el código de comercio. El recargo de equivalencia tiene que ver con la forma de liquidar el IVA y se aplica a sujetos pasivos, personas físicas, CB o SCP que tributan por el impuesto sobre la renta cuando el 80%de sus ventas son minoristas. No se aplica nunca a S.L. o S.A. Tampoco puede aplicarse el recargo de equivalencia si se vende al por mayor o más del 20% de las ventas se realizan a sujetos pasivos del impuesto, esto es, profesionales o empresas, aunque el IAE sea de venta al por menor.