Quiero saber el asiento que se hace, al comprar ropa de trabajo en una empresa.
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Anónimo
En este caso, debe vd., considerarlo un bien que compra a un proveedor, en este caso el gasto a una cuenta del grupo 60 con abono a la cuenta 400 y posteriormente cargo a la 400 y abono a la cuenta de caja o banco (570 o 572) en el momento de realizar el pago de la misma. Esta ropa la puede considerar un consumible necesario para los trabajos realizados en la empresa y por tanto un coste directo de la actividad incorporado al proceso productivo, salvo que pretenda imputarlo a la nómina de los empleados como percepción de salario en especie (cuya imputación sería distinta y no creo que fuera excesivamente agradable para los empleados).