Pagos contabilizados y facturas prescritas

Durante los 2000 y 2001 contabilice los pagos de unas facturas, éstas no se han, contabilizado correctamente y al haber perdido su derecho a la deducción, que he de hacer, para regularizar el saldo de proveedor.

1 respuesta

Respuesta
2
Lo primero disculpar la tardanza en enviarte la respuesta, pero es época de mucho trabajo, espero que te sirva de ayuda.
La norma de registro y valoración (NRV) 22ª o 21ª del PGC (RD 1514/2007) o PGC PYMEs (RD 1515/2007) respectivamente, disponen la manera de corregir errores contables. El error se subsanará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga información y los ingresos o gastos que origine se reflejarán, en el ejercicio en el que se advierta el error, en una partida de reservas salvo que afecte a un gasto o ingreso imputado a otra partida de patrimonio neto. También será preciso modificar la información comparativa de los ejercicios a los que afecte el cambio.
Entendemos que los asientos erróneos de los ejercicios 2000 y 2001 se refieren a los gastos que originaron el abono de cuentas de proveedores. Posteriormente, indicas que contabilizaste el pago de dichas facturas, por lo que se cargaron las referidas cuentas de proveedores contra el abono de las cuentas de tesorería mediante las que se instrumentalizó dicho pago.
Si esto es así, el saldo a regularizar en 2011 no sería el de las cuentas de proveedores, pues éstas nacieron con el devengo del gasto pero se saldaron con el pago contabilizado.
En cualquier caso, la situación patrimonial errónea que arrastraría tu empresa desde entonces es la disminución del patrimonio neto por unos gastos erróneamente contabilizados, bien contra la salida de activos líquidos si se efectuó el pago, o bien contra la existencia de un saldo ficticio en los pasivos de la empresa (cuentas de proveedores).
Aplicando la NRV 22 (o 21) tendríamos a 1 de enero de 2011 el siguiente asiento contra reservas:
- Si fuera necesario regularizar "proveedores":
Xxx (400) Proveedores a Reservas (113) xxx
- Si fuera necesario corregir el saldo de tesorería:
Xxx (57) Tesorería a Reservas (113) xxx
Facebook: http://www.facebook.com/expertoasesor
Twitter: http://twitter.com/#!/expertoasesor
Gracias, por tan atenta respuesta, pero pienso que no me he explicado bien, mi consultua radica en que contabilice los pagos (400) a (572), y al ser imposible actualmente la deducción fiscal, si quiero regularizar la cuenta del proveedor ¿qué de hacer?. Gracias.
Contablemente deben registrarse los hechos económicos y transacciones reales ocurridos, por lo que, con independencia de la deducibilidad o no de los gastos en el Impuesto sobre Sociedades, si realmente existieron los gastos que se documentan con las referidas facturas y se realizó el pago a los proveedores que las emitieron, los asientos deben permanecer en el Diario.
Hay que tener en cuenta que previo al asiento del pago que indicas: (400) a (572); tuviste que anotar el asiento del gasto donde se reconocía la cuenta de proveedores, por ejemplo: (600) a (400).
Por el contenido de tus consultas entiendo que registraste el pago (400 a 572) sin registrar ningún gasto antes. En este caso, aún transcurrido del plazo fiscal que impidiera su deducción, es necesario ajustar la situación patrimonial con un asiento como el siguiente (se parte de las premisas de la NRV 22 descritas en la anterior respuesta):
Xxx (113) Reservas a Proveedores (400) xxx
Con este asiento, el gasto correspondiente a ejercicios anteriores (2000 y 2001) se contabiliza en la cuenta de reservas, directamente en el patrimonio neto. Y el abono de la cuenta 400 debería saldar el cargo que se registró en su día con motivo del pago.
Espero que ahora sí hayamos acertado con tu problema concreto, no obstante puedes aclarar cualquier cosa al respecto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas