Implicaciones contables de los impuestos negativos en contabilidad

Tengo impuestos negativos del mod. 110 y mi duda es:
¿Se ha de hacer algo contablemente con él?
La lógica me indica que no, puesto que en las cuentas implicadas (4751) no hay saldo, pero me queda la duda.

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Si queda un saldo a favor de la empresa o persona, se debe reflejar en la contabilidad después de una conciliación fiscal y financiera, igual para el caso en que debe provisionarse la obligación de impuestos. Saludos.
Entonces me está diciendo que SI debo hacer una contabilización, aunque sea a saldo 0, por lo que supongo que este asiento sería:
4709 (H.P. deudora por devolución de impuestos) a 4751(...) H.P.,
De este modo sí liquido (aunque quede a 0) el IRPF devengado, pero genero una cuenta con saldo deudor a 0 con Hacienda, que como tiene movimientos contables permanecerá abierta en Balances y demás listados que genere durante este año.
¿O me estoy equivocando?
Espero respuesta puesto que me encuentro algo liada.
Gracias
Estimada amiga: Existen cuentas transitorias donde debes de reflejar estos movimientos, a la hora de liquidar completamente los valores de impuestos tanto a favor como en contra o sea unificando saldos precisamente ahí regularizas esos saldos transitorios para relacionarlos con las imposiciones o liquidaciones finales. Saludos.

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