IRPF Autónomo

En Mayo de 2004 me di de alta como autónomo en el epígrafe 727. Para esta actividad estoy exento de IVA y De realizar pagos fraccionados, estando bajo la modalidad de régimen general-estimación directa simplificada.
A ver: ¿No tengo que pagar nada hasta que realize este año la declaración de IRPF?, ¿Hay algún límite de cantidad a partir del cual tenga que hacer ingresos a cuenta?
La verdad es que la actividad es accesoria y no facturo demasiado, pero me asalta esa duda, ¿pues si ahora le dedico más tiempo (y consecuentemente gano más dinero) me imagino que hacienda quera ir cobrando algo no?

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No ha sido correcto que cuando presentó el alta no se haya marcado el SI, pero bueno, por lo menos por este motivo hacienda se enteró de la falta de presentación de varios modelos 130 y por este motivo no le ha llegado ya 4 escritos de hacienda requeriendole a presentar dicho modelo.
Del epígrafe 727 deduzco que usted realiza una actividad profesional y no empresarial. Sí así es, hay una opción para evitar la obligación de presentar pagos fraccionados (el mod. 130).
La Ley dice: Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
La siguiente pregunta: ¿De todos los ingresos que tuvo su actividad profesional en año 2004 para más del 70% tuvo que soportar retenciones?
Casilla 600: no, no esta obligado a realizar pagos fraccionados.
Casilla 609: marcada. Simplificada
Bueno vamos a ir por pasos.
Usted tendrá a mano el modelo 036 con el que se dio de alta en hacienda.
Mire en la página 6 de dicho modelo si en la casilla 600 está marcado el SI o el NO y si la casilla 609 está marcada y me hace llegar las respuestas.
... hacienda NO se entero...
Ok, muchas gracias, ¿me puede usted decir qué puedo hacer ahora?
Debe presentar cada trimestre el mod. 130 por muy poco que sean los ingresos incluso si no ingreso ni un duro (para eso se marca la casilla Declaración Negativa) pero la presentación es obligatoria.
En su caso debía haber presentado el primer mod. 130 para el 2do trimestre 2004 hasta el 20 de julio 2004 y el 3er trimestre 2004 hasta el 20 de octubre 2004 y el 4º hasta el 30 de enero 2005.
Para el año 2005 el primer trimestre se presenta entre el 1 de abril y el 20 de abril 2005.

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