Cesión de inmovilizado
Tengo una cafetería en contrato de arrendamiento por doce años. En este ejercicio un proveedor me ha cedido mesas y sillas a cambio de que compre sus productos. En el contrato se establece el valor. Yo entiendo que tengo que contabilizarlo como inmovilizado y amortizarlo anualmente en doce años que es el tiempo pactado en contrato de arrendamiento del local. ¿Es cierto? ¿Podéis indicarme los asientos contables? ¿Lo trato como una subvención?
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Respuesta de mobo20089999
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Al intentar responder a tu pregunta, me surgen una serie de dudas:
- Dices que "... me ha cedido mesas y sillas...". ¿Qué significa cedido? Es decir, ¿de quién es la propiedad de las mesas y siilas, tuya o suya? En ambos casos, ¿cuál es exactamente la contraprestación económica?
- Comentas "... a cambio de que compre sus productos". En el contrato firmado, ¿cómo se regula esta compra? ¿Se establece importe a comprar, plazo,...?
Perdona que sea tan escrupoloso pero según cómo se haya redactado el contrato, habrá que contabilizarlo de una forma u otra.
- Dices que "... me ha cedido mesas y sillas...". ¿Qué significa cedido? Es decir, ¿de quién es la propiedad de las mesas y siilas, tuya o suya? En ambos casos, ¿cuál es exactamente la contraprestación económica?
- Comentas "... a cambio de que compre sus productos". En el contrato firmado, ¿cómo se regula esta compra? ¿Se establece importe a comprar, plazo,...?
Perdona que sea tan escrupoloso pero según cómo se haya redactado el contrato, habrá que contabilizarlo de una forma u otra.
Mensaje para mobo20089999, En este momento no tengo el contrato de la cesión en mis manos, pero esta noche cuando lo lea, te aclaro todas las dudas. Volveré a formular la pregunta pero con hechos ciertos. Muchas gracias, estaremos en contacto.
Hola, Mobo, aclaro lo expuesto ayer. Se trata de una cesión de inmovilizado: Mesas y sillas, son de propiedad de la empresa cedente. Yo cesionario tengo y exploto el servicio mientras consuma los productos de esta empresa. La empresa cedente es propietaria de los bienes muebles y al cedérmelos a mi empresa, entiendo que debe darlos de baja en su inmovilizado pero no de su inventario porque puede recuperarlos en cualquier momento si hay incumplimiento del contrato. El contrato me obliga a comprarle sus productos. En el contrato se indica el precio de los muebles y no hay fecha de finalización. Entiendo que si psan por ejemplo siete años, esas mesas y sillas no valen para nada, se habrán depreciado totalmente y su valor residual será cero.
Mi empresa SL, aunque no es propietaria, entiendo que como cesionario, soy el que explota esos bienes por lo que deberé incorporarlos en mi inmovilizado como si fuera una donación, y adistribuir en varios ejercicios, esto es, el día que lrecibo los muebles:
(216) Mobiliario a (1372) Ingresos a distribuir en varios ejercicios -Cesión de uso s/mobiliario ( los ejercicios de amortización por ejemplo cinco años)
A 31-12-08 deberé contabilizar la amortización:
(681.1) Amortización bienes cedidos a (2816) Amortización. Acumulada bienes cedidos
y para compensar la pérdida de la amortización y no afectar al Resultado:
(1372) Ingeresos a distribuir en varios ejercicios a (759.1) por ejemplo: ingresos por bienes cedidos o también (778) ingresos excepcionales
Esto es como debería contabilizarse esta situación según creo yo, por eso, solicito a todoexpertos, y a ti Mobo, que me indiquéis si estoy en lo cierto o debo tomar otro camino. Gracias
Mi empresa SL, aunque no es propietaria, entiendo que como cesionario, soy el que explota esos bienes por lo que deberé incorporarlos en mi inmovilizado como si fuera una donación, y adistribuir en varios ejercicios, esto es, el día que lrecibo los muebles:
(216) Mobiliario a (1372) Ingresos a distribuir en varios ejercicios -Cesión de uso s/mobiliario ( los ejercicios de amortización por ejemplo cinco años)
A 31-12-08 deberé contabilizar la amortización:
(681.1) Amortización bienes cedidos a (2816) Amortización. Acumulada bienes cedidos
y para compensar la pérdida de la amortización y no afectar al Resultado:
(1372) Ingeresos a distribuir en varios ejercicios a (759.1) por ejemplo: ingresos por bienes cedidos o también (778) ingresos excepcionales
Esto es como debería contabilizarse esta situación según creo yo, por eso, solicito a todoexpertos, y a ti Mobo, que me indiquéis si estoy en lo cierto o debo tomar otro camino. Gracias
Otra vez.
Lo has detallado perfectamente. Tengo dos ideas en la cabeza sobre cómo contabilizarlo pero para concretarlas necesito que me expliques cuál es el compromiso adquirido con esa empresa. Es decir, dices que has de consumir productos de ésta. Imagino que pagarás las compras, es decir que el mobiliario cedido no será la forma de pago. Si es así, ¿Hay estipulado alguna cuota periódica de compra semanal, mensual, anual...? Confírmame
Lo has detallado perfectamente. Tengo dos ideas en la cabeza sobre cómo contabilizarlo pero para concretarlas necesito que me expliques cuál es el compromiso adquirido con esa empresa. Es decir, dices que has de consumir productos de ésta. Imagino que pagarás las compras, es decir que el mobiliario cedido no será la forma de pago. Si es así, ¿Hay estipulado alguna cuota periódica de compra semanal, mensual, anual...? Confírmame
Hola Mobo, te aclaro más, en el sector de Hostelería este tema se da bastante, lo que ocurre es que la mayor parte de los propietarios, sobre todo tiempo atrás, no contabilizan nada, ni la empresa cedente ni la cesionaria. En realidad son regalos que hacen las empresas, "Cafés la molienda" por ejemplo te regala una cafetera para que consumas su café ypuede o no establecerse un periodo mínimo que se ha de respetar. Si no se respeta, por ejemplo, que vean en la cafetería otra marca, entonces podrían retirar la cafetera. En mi caso que sí quiero contabilizarlo consiste en que me ceden, el contrato es de cesión siempre, mesas y sillas para que consuma coca colas, leche de esa marca, etc.. No pago nada por las mesas y sillas. Pago los productos que me vende el cedente y yo me comprometo a no comprar Pepsicola por ejemplo. No se establece un tiempo mínimo ni máximo, por lo que transcurrido un tiempo, pongamos cinco años, esas mesas y sillas sólo sirven para las hogeras de San Juan, y llegados a ese día, yo le vuelvo a pedir a la empresa que si quieren que siga consumiendo sus productos me tendrán que renovar el mobiliario o cederme congeladores, neveras, etc. porque si no aceptan me voy a otro. Es un ejemplo, la Coca cola es la Coca cola, no es fácil prescindir de ella.
En el contrato se establece la rescisión si hay incumplimiento por mi parte. No se establece consumo mínimo ni máximo, ni hay cuotas. Yo le voy encargando pedidos a la empresa cedente según necesidades.
Tengo otro contrato que ceden maquinaria a cambio de lo mismo; yo no pago nada por recibir la maquinaria igual que las mesas y sillas, pero aquí en las cláusulas si que se establece que transcurridos 7 años de cumplimiento, la maquinaria pasa a mi propiedad, por lo que yo entiendo que los asientos o el tratamiento es el mismo, con distinto final, o mismo final porque en el caso de las mesas y sillas por deterioro la empresa cedente no se las llevará y yo tendré que dar de baja dicho inmovilizado llegado ese día.
Tengo el uso de la maquinaria no la propiedad, yo saco el beneficio de esa maquinaria o mobiliario y la empresa cedente se beneficia por tener un nuevo cliente, fideliza la clientela. Eso sí, en los dos casos, puede ocurrir que por mi parte no cumpla porque no me interesen los precios que me establecen o porque viene otra empresa que me ofrece algo mejor. Entonces habría resolución de contratos y la empresa retiraría el material cedido sin que yo tenga que responder por ello. Por esto Mobo, yo entiendo que es una forma de Leasing, pero más parecido a una donación sin serlo, por ello los asientos que te he indicado, son regalos que recibo porque seguramente no los devolveré, por ello periodificar con la cuenta "ingresos a distribuir en varios ejercicios" que me abriría nueva especificando "cesión de uso". Tú sabes que se ha de contabilizar este hecho económico de obligación y provecho, yo sinceramente creo que voy por el buen camino pero no estaría demás saber tu opinión. Tómate tu tiempo. Un saludo. Gracias
En el contrato se establece la rescisión si hay incumplimiento por mi parte. No se establece consumo mínimo ni máximo, ni hay cuotas. Yo le voy encargando pedidos a la empresa cedente según necesidades.
Tengo otro contrato que ceden maquinaria a cambio de lo mismo; yo no pago nada por recibir la maquinaria igual que las mesas y sillas, pero aquí en las cláusulas si que se establece que transcurridos 7 años de cumplimiento, la maquinaria pasa a mi propiedad, por lo que yo entiendo que los asientos o el tratamiento es el mismo, con distinto final, o mismo final porque en el caso de las mesas y sillas por deterioro la empresa cedente no se las llevará y yo tendré que dar de baja dicho inmovilizado llegado ese día.
Tengo el uso de la maquinaria no la propiedad, yo saco el beneficio de esa maquinaria o mobiliario y la empresa cedente se beneficia por tener un nuevo cliente, fideliza la clientela. Eso sí, en los dos casos, puede ocurrir que por mi parte no cumpla porque no me interesen los precios que me establecen o porque viene otra empresa que me ofrece algo mejor. Entonces habría resolución de contratos y la empresa retiraría el material cedido sin que yo tenga que responder por ello. Por esto Mobo, yo entiendo que es una forma de Leasing, pero más parecido a una donación sin serlo, por ello los asientos que te he indicado, son regalos que recibo porque seguramente no los devolveré, por ello periodificar con la cuenta "ingresos a distribuir en varios ejercicios" que me abriría nueva especificando "cesión de uso". Tú sabes que se ha de contabilizar este hecho económico de obligación y provecho, yo sinceramente creo que voy por el buen camino pero no estaría demás saber tu opinión. Tómate tu tiempo. Un saludo. Gracias
Perdona que no haya podido contestarte antes pero ayer andaba muy liado y necesitaba consultar un par de datos antes de darte una respuesta (supongo que para alguien de hostelería no tendrá ningún misterio pero a mí me surgían unas cuantas dudas). Te digo lo que opino y cómo lo contabilizaría.
Formalmente, se trata de un arrendamiento, puesto que en el contrato se cede el derecho al uso (que no la propiedad) de las mesas y sillas. Con plazo máximo (siete años), pero sin precio. Al no darse en el contrato un valor a la contraprestación, no tiene mucho sentido contabilizarlo como un arrendamiento. Entonces ¿qué? En la práctica, se trata (como tú muy bien decías) de regalos, de donaciones en definitiva, por lo que pienso que lo correcto es contabilizarlo como tales. Y esto ... lo complica un poco.
Según el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, fiscalmente las transmisiones lucrativas se valorarán a su valor de mercado y se imputarán al resultado en el ejercicio en que se produzcan. El problema de tus regalos es que se conceden para "financiar" gastos específicos por lo que dichos regalos contablemente se imputan al resultado del ejercicio no en el año de la donación sino durante los años siguientes proporcionalmente a la amortización del bien.
Contabilización:
En la fecha del contrato:
216 Mobiliario: 6.000,00 Debe.
131 Donaciones y legados de capital: 6.000,00 Haber.
El mobiliario se ha de valorar por su Valor Razonable. Si el precio fijado en el contrato no coincide con el de mercado, habrá que estimar este último. Supondremos que asciende a 6.000,00.
En la fecha del contrato:
131 Donaciones y legados de capital: 1.800,00 Debe.
475.20 Hacienda Pública Acreedora por Impuesto Sociedades: 1.800,00 Haber.
Donde 1.800,00 = 30 % [Tipo impositivo I.S.] sobre 6.000,00 .
De este modo, el Balance mostrará:
· En el PATRIMONIO NETO, la cuenta 131 por 4.200,00 correspondiente al importe neto de impuestos por la donación reconocida.
· En el PASIVO CORRIENTE, la cuenta 475.2 por 1.800,00 correspondiente al impuesto a pagar en el ejercicio por la donación recibida, que tributa inmediatamente.
· Por tanto, en ACTIVO 6.000,00 y en PASIVO 6.000,00 [4.200,00 + 1.800,00 ].
A 31-12 de los diez ejercicios siguientes, por la amortización de los bienes:
681.60 Amortización de Mobiliario: 600,00 Debe.
281.60 Amortización Acumulada de Mobiliario: 600,00 Haber.
Donde 600,00 = 10 % [Porcentaje máximo de amortización] sobre 6.000,00. Aunque el plazo de amortización (10 años) es mayor que el fijado en el contrato (7 años), te aconsejo aplicar el primero.
A 31-12 de los diez ejercicios siguientes, por la "amortización" de la donación:
131 Donaciones y legados de capital: 600,00 Debe.
746 Subvenciones, donaciones y legados transferidas al resultado del ejercicio: 600,00 Haber.
A 31-12 de los diez ejercicios siguientes, por la contabilización del efecto impositivo:
630.1 Impuesto Diferido: 180,00 Debe.
131 Donaciones y legados de capital: 180,00 Haber.
Donde 180,00 = 30 % [Tipo impositivo I.S.] sobre 600,00.
Sé que es algo complicado pero después de darle muchas vueltas creo que es la forma correcta de contabilizarlo. No obstante, hay siempre que aplicar un principio que es el de ser prácticos. Si estamos considerando cantidades importantes sí que hay que procurar hacer las cosas lo mejor posible. Si las cantidades no son significativas, hay que valorar si merece la pena complicarno la vida.
Espero no obstante que, aunque compleja y extensa, te sirva mi respuesta.
Formalmente, se trata de un arrendamiento, puesto que en el contrato se cede el derecho al uso (que no la propiedad) de las mesas y sillas. Con plazo máximo (siete años), pero sin precio. Al no darse en el contrato un valor a la contraprestación, no tiene mucho sentido contabilizarlo como un arrendamiento. Entonces ¿qué? En la práctica, se trata (como tú muy bien decías) de regalos, de donaciones en definitiva, por lo que pienso que lo correcto es contabilizarlo como tales. Y esto ... lo complica un poco.
Según el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, fiscalmente las transmisiones lucrativas se valorarán a su valor de mercado y se imputarán al resultado en el ejercicio en que se produzcan. El problema de tus regalos es que se conceden para "financiar" gastos específicos por lo que dichos regalos contablemente se imputan al resultado del ejercicio no en el año de la donación sino durante los años siguientes proporcionalmente a la amortización del bien.
Contabilización:
En la fecha del contrato:
216 Mobiliario: 6.000,00 Debe.
131 Donaciones y legados de capital: 6.000,00 Haber.
El mobiliario se ha de valorar por su Valor Razonable. Si el precio fijado en el contrato no coincide con el de mercado, habrá que estimar este último. Supondremos que asciende a 6.000,00.
En la fecha del contrato:
131 Donaciones y legados de capital: 1.800,00 Debe.
475.20 Hacienda Pública Acreedora por Impuesto Sociedades: 1.800,00 Haber.
Donde 1.800,00 = 30 % [Tipo impositivo I.S.] sobre 6.000,00 .
De este modo, el Balance mostrará:
· En el PATRIMONIO NETO, la cuenta 131 por 4.200,00 correspondiente al importe neto de impuestos por la donación reconocida.
· En el PASIVO CORRIENTE, la cuenta 475.2 por 1.800,00 correspondiente al impuesto a pagar en el ejercicio por la donación recibida, que tributa inmediatamente.
· Por tanto, en ACTIVO 6.000,00 y en PASIVO 6.000,00 [4.200,00 + 1.800,00 ].
A 31-12 de los diez ejercicios siguientes, por la amortización de los bienes:
681.60 Amortización de Mobiliario: 600,00 Debe.
281.60 Amortización Acumulada de Mobiliario: 600,00 Haber.
Donde 600,00 = 10 % [Porcentaje máximo de amortización] sobre 6.000,00. Aunque el plazo de amortización (10 años) es mayor que el fijado en el contrato (7 años), te aconsejo aplicar el primero.
A 31-12 de los diez ejercicios siguientes, por la "amortización" de la donación:
131 Donaciones y legados de capital: 600,00 Debe.
746 Subvenciones, donaciones y legados transferidas al resultado del ejercicio: 600,00 Haber.
A 31-12 de los diez ejercicios siguientes, por la contabilización del efecto impositivo:
630.1 Impuesto Diferido: 180,00 Debe.
131 Donaciones y legados de capital: 180,00 Haber.
Donde 180,00 = 30 % [Tipo impositivo I.S.] sobre 600,00.
Sé que es algo complicado pero después de darle muchas vueltas creo que es la forma correcta de contabilizarlo. No obstante, hay siempre que aplicar un principio que es el de ser prácticos. Si estamos considerando cantidades importantes sí que hay que procurar hacer las cosas lo mejor posible. Si las cantidades no son significativas, hay que valorar si merece la pena complicarno la vida.
Espero no obstante que, aunque compleja y extensa, te sirva mi respuesta.
Mobo, muchas gracias, la respuesta es sincera y, sobre todo, correcta. Las cantidades no son muy importantes pero me gusta hacer las cosas como tocan. Es la primera vez que participo en un foro. Ha merecido la pena. Muy agradecido quedo por la preocupación mostrada por hacer las cosas bien y por tu altruismo. Un abrazo. Nacho
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