Traspaso de negocio ¿Quién paga los despidos?

El restaurante en el que trabajo, lo dueños quieren traspasar el negocio. Me ha ofrecido a mí y a otro compañero traspasárnoslo a cambio de la liquidación que nos tendrían que dar. Mi pregunta es la siguiente: Si mi compañero y yo aceptamos, estaríamos obligados a mantener a todos los demás empleados o en caso de no estarlo, ¿deberían liquidarlos los actuales dueños y mi compañero y yo contratar a quién quisiésemos? Legalmente, ¿en qué norma jurídica se apoyaría?

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Si se acepta el traspaso se deben mantener los actuales puestos de trabajo por lo que deberían mantener a sus compañeros. Solo en el caso de que sean despedidos por el primer propietario con anterioridad al traspaso podrán quedar exonerados de esas cuestiones.
Muchas gracias por la respuesta. Solo una cuestión: ¿En qué normativa se recoge lo que me has comentado? Gracias de nuevo.
Se recoge tanto en el estatuto como en los convenios, la obligación de mantener los puestos en los casos de cambios en la titularidad que mantengan el negocio.
Un saludo
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El caso que nos ocupa se trata de una subrogación o cesión de empresa, todo ello regulado en el articulo 44 del Estatuto de los trabajadores y puede que a su vez en el convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa.
En principio los contratos de los trabajadores siguen vigentes así como todas las condiciones laborales adscritas a su contrato de trabajo, jornada, horario, remuneración, etc... no pudiendo alegar causas objetivas para el despido ante la continuidad de la actividad de la empresa. Un saludo.
(1. El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actos intervivos, el cedente, y, en su defecto, el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
2. El cedente y el cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.)
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