IVA soportado

Una empresa inactiva debe seguir presentando el Impuesto de Sociedades y haciendo el depósito de cuentas anuales (según creo) ¿Cierto?.
La factura del Registro Mercantil lleva IVA. Al no tener clientes a quien repercutir el IVA ¿se puede reclamar a Hacienda la devolución del IVA?
Si no, como ¿contabilizo el gasto? ¿Con IVA incluido o excluido?
La factura del Reg. Mercantil es como sigue:
Honorarios 40 IVA 5,37 Total: 38,91
BORME 10,31 IVA 1,65 Total: 11,96
                                                        TOTAL: 50,87
¿Cómo es el asiento?

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El Iva soportado es deducible en tanto en cuanto representa gastos necesarios para la obtención de ingresos en los cuales repercuto el Iva. Como no es el caso, tratándose de una sociedad inactiva no procede solicitar devolución. La forma de contabilizar ese iVa es como mayor gasto.
Por tanto, el asiento sería:
(57,33) 623 a 410 (57,33)
¿Estás seguro de que puedo desgravarme del IVA? Lo que no me cuadra es que si para recuperar el IVA es necesario repercutirlo, entonces al no poder repercutirlo se supone que yo actúo como usuario final del producto y tengo que cargar con el IVA como haría un particular que contratase un servicio o comprase un producto.
Precisamente, eso es lo que te decía en mi respuesta, quizá no me expliqué bien: Efectivamente, NO puedes deducir el Iva, pues no se van a generar ingresos donde repecutir el impuesto. Por eso, te comentaba, que el importe de las cuotas de iVa, supondría un mayor gasto, que lo llevas directamente a cuentas del grupo 6.

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