Ejecución aval por póliza de crédito

El banco le concede a una empresa una póliza de crédito por 40.000 euros, el plazo para devolverlo es de dos año, para darle la póliza, el banco se asegura de un aval por ese importe de una tercera persona que no tiene nada que ver con la empresa, es un amigo del gerente de la empresa, transcurrido los dos años, la empresa solo puede cubrir 20.000 euros, el banco automáticamente ejecuta el aval por los 20.000 euros y devuelve al avalista unicamente los otros 20.000 euros. Con ello la empresa ya no tiene ninguna deuda con el banco, ¿pero cómo contabilizo en la contabilidad esa ejecución? Como elimino del pasivo ese saldo de la cuenta de deudas con entidades de crédito que tenia a la fecha del vencimiento de la póliza por importe de -20.000 euros.

Respuesta
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Hombre Alvaro, eso que la empresa no tiene ninguna deuda, será con el banco, ¿no? Lo que tienes que generar es otra deuda con el avalista, por el importe de la parte del préstamos satisfecho por este. Imagino que la deuda bancaria la tienes en la cta.520, pues la deuda con el avalista la tienes que tener en la cuenta 521.

ALgo así como:

520 a 521 por el importe satisfecho por el avalista.

Lo suyo sería generar un contrato de préstamo con el avalista, pactar un plazo y unos intereses, y hacer frente a esa deuda como si se le debiera a un banco. Piensa que si viene la Agencia Tributaria a preguntar, presumiría que esto es así, y si no se declaran los intereses puede perfectamente sancionar por ello. Para la Agencia Tributaria no es importante que esos intereses se paguen/cobren, lo que les interesa es que tributen.

En el hipotético e improbable caso de que el avalista renuncie al cobro de la deuda, el importe regalado va a la cuenta 740 Subvenciones, donaciones y legados. Y obviamente, tributa como un ingreso más del ejercicio en el Imp. de Sociedades.

En cualquier caso, tratándose de particulares y de un amigo (que igual ya no es tan amigo) del gerente, es conveniente hacer las cosas bien, para que encima que esta persona asume el pago de una deuda que no ha generado, no le cueste además dinero en impuestos y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

¿Donde he de valorar la respuesta? soy nuevo en el foro.

Gracias

saludos

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