Autónomos sin nomina

Una sociedad tiene un administrador único el cual no tiene nomina, ¿pero esta pagando por la cuenta de la empresa un recibo de autónomos por importe de 244.35?. Los pagos están hechos por la 476 y la 572, ¿pero me queda a final de año un saldo acreedor en la 476 por importe de 4600?, que son los pagos de autónomos. ¿Tendría qué saldar esta cuenta contra la 642? De la 642 a la 476? El año pasado se dejó saldo acreedor en esta cuenta, ¿tendré qué cancelarlo también no?

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Sobre este aspecto la ley es clara: Son gastos particulares de la persona física (en este caso el administrador) y por tanto no son gastos deducibles para la empresa.
Serian deducibles si el administrador tuviera una nomina en la cual se incluyera comoo sueldo el recibo de autonmos (es decir, el importe del recibo de autónomo figuraría como retribución en especie con su correspondiente retención). En este caso el apunte seria como un nomina (sueldos y salrios, retención, seg. Social).
También tienes que tener en cuenta que sio el administrador, es socio y trabaja en la empresa, lo lógico es que tenga una nomina por el trabajo que realiza, aunque puede ser que este no sea tu caso.
Como ves te he dado unas pautas que pueden ser significativas para el futuro inmediato.
Referente a la pregunta yo contabilizaría todo como gastos de seguros sociales y dejaría saldada la cuenta 476. En caso de inspección normalmente va a ser un dato que no miran pero que sepas que si lo hacen, debes tener en cuenta que es un gasto no deducible en el impuesto de sociedades, por lo que si lo contabilizas y en la sociedad hay perdidas puedes hacer un ajuste en el impuesto considerando no deducible este gasto y no tendrás que pagar opor dicho impuesto. Es un calculo que debes hacer y si no afecta al pago del impuesto porque tengas perdidas de este año o años anteriores, te aconsejo que hagas el apunte de gasto.

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