Dudoso cobro y duplicidad

¿Cómo contabilizo una factura que está resultando imposible de cobrar, que fue contabilizada en el ejercicio anterior 2008?
Analizando la contabilidad, nos hemos dado cuenta de que durante el ejercicio 2008 se contabilizó una cuenta de gasto dos veces.
¿Cómo podemos subsanar el error en la contabilidad de este ejercicio 2009?
Respuesta
1
Problemática de insolvencia de clientes
El PGC permite provisionar los saldos de clientes "en función del riesgo que presentan las posibles insolvencias" con respecto a su cobro. Es decir, que se tendrán en cuenta las circunstancias que permitan razonablemente calificarlo como de dudoso cobro.
El TRLIS sólo declara deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto sobre Sociedades haya transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación
La Ley 24/2001, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, fijó el plazo de seis meses desde el momento en que se incumple la obligación de pago para poder efectuar la dotación a incobrables.
Con la entrada en vigor de la Ley 22/2003, Concursal, que hace desaparecer las suspensiones de pagos y las quiebras sustituyéndolas por el concurso, y en virtud de la modificación producida por la Ley 62/2003, los supuestos en los cuales procede la dotación de provisiones por insolvencias son los siguientes:
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
A propósito de la renuncia parcial de la deuda efectuada por el acreedor con el fin de cobrar el resto, esta se considera un acuerdo amistoso de naturaleza extrajudicial no teniendo fiscalmente el tratamiento de clientes de dudoso cobro, por lo que no es deducible a efectos de fijar la base imponible.
Para que la dotación a la provisión por insolvencias sea gasto fiscalmente deducible, debe estar contabilizada.
Los asientos contables a realizar por los saldos de clientes son los siguientes:
(436) Clientes de dudoso cobro a Clientes (430)
(694) Pérdidas por deterioro de créditos a Deterioro de valor de créditos (490)
          Por operaciones comerciales por operaciones comerciales
Si se tratase de un deudor, la cuenta a emplear sería la 446, manteniendo las cuentas de abono a la provisión la misma denominación que en el caso de clientes.
En el caso de que durante el ejercicio, la empresa hubiera cobrado alguna cantidad de un cliente que figurase en la cuenta 436, haremos el siguiente asiento:
(572) Banco a Clientes de dudoso cobro (436)
(490) Deterioro de valor de cdtos a Reversión del deterioro de cdtos (794)
          Por oper. Comerciales por oper. Comerciales
En el momento en que el crédito se de por perdido definitivamente, se procedería a efectuar los siguientes asientos:
(650) Pérdidas de créditos a Clientes de dudoso cobro (436)
          Comerciales incobrables
(490) Deterioro del valor de cdtos a Reversión del deterioro de cdtod (794)
          Por oper. Comerciales por oper. Comerciales
Es decir, por una parte recogemos la pérdida y por otra el ingreso, de tal forma que quedan anulados.
Sin embargo, salvo en los casos en que judicialmente se haya declarado en situación de concurso la insolvencia definitiva por un juzgado, no se puede llevar directamente a pérdidas el incobrable sin haber estado en una cuenta de provisión para insolvencias que permita su control y que en el momento que el crédito esté prescrito dará lugar a su desaparición mediante el cargo a la cuenta 490 y el abono a la cuenta 436.
De acuerdo con el TRLIS, no tendrá la consideración de partida fiscalmente deducible el gasto que no haya sido contabilizado como tal, lo que impide no contabilizar una dotación por insolvencias y luego pretender que tenga carácter fiscal a través de un ajuste extra contable negativo.
Unicamente, cabe resaltar que el TRLIS rompe con el principio de "independencia entre ejercicios", pues a pesar de la declaración general de que los gastos se imputarán en el ejercicio en que se devenguen, también permite en el caso de que hubieran sido imputados en un ejercicio posterior que se consideren gasto deucile del ejercicio en que se hubieran contabilizado, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido si la imputación se hubiera practicado en el ejercicio correcto.
Conclusión:
Puesto que el PGC obliga a provisionar los saldos de clientes que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro, y en cambio el TRLIS únicamente lo autoriza en los casos en que el deudor esté declarado judicialmente en situación de concurso, procesamiento por alzamiento de bienes, reclamación judicial o transcurso del plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación sin efectuarse el pago, resulta evidente que en numerosas ocasiones nos veremos obligados a efectuar dotaciones contables que fiscalmente aún no tienen la consideración de gasto deducible, por lo que se deberá efectuar un ajuste extra contable positivo por diferencia temporal, al resultado contable para hallar la base imponible del I.S.
El asiento sería el siguiente:
(4740) Imp. sobre Beneficios anticipado a Impuesto sobre Beneficios (630)
En el momento en que el incobrable tenga carácter de fiscalmente deducible, haremos el asiento contrario, por el efecto impositivo del ajuste extra contable negativo:
(630) Impuesto sobe Beneficios a Imp. sobre Beneficios anticipado (4740)
Espero que te ea de utilidad esteinforme, que en su díayo mismo preparé.
La respuesta a la cuestión de la insolvencia de clientes ha sido estupenda.
¿Podrías aclararme la cuestión de la factura contabilizada 2 veces en el ejercicio anterior?
Disculpa, se me pasó. En el 2009 haz un apunte negativo de esa factura. Se trata de un error involuntario, procedemos a su anulación. Es una problemática, bastante frecuente en la práctica diaria y por ello no tien mayor trascendencia.

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