Exactamente igual, es necesario suscribir las participaciones de capital ingresando el dinero en la cuenta de la sociedad y solicitando al banco que realice el certificado correspondiente a nombre de cada socio con su aportación. Es necesario ir con el certificado al notario que validará la aportación hecha y procederá a emitir la correspondiente escritura de aumento de capital, previo a ello, debería hacerse una Junta General de Accionistas para decidir acerca de la ampliación de capital, aunque normalmente es un trámite que suele inventar el notario porque las pymes no suelen hacer esas Juntas Generales para tomar las decisiones, así que normalmente hacen un acta ficticia de la reunión.
A su segunda pregunta, si, el dinero es disponible una vez se ha escriturado y se ha procedido a la ampliación de capital, así mismo, el banco podrá retener el importe hasta que se le presente la modificación de las escrituras una vez pasada por el Registro Mercantil.
Saludos
Jaime Feiner
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