Según el concepto de capital social, éste es garantía frente a terceros. Me gustaría saber que responsabilidad puede tener la sociedad o el administrador frente a terceros ya que no es lo mismo un capital social de 3.005,06 € que uno de 300.000 € después de un aumento de capital social.
Lo primero disculpar la tardanza en enviarte la respuesta, pero ha sido época de mucho trabajo, espero que te sirva de ayuda. Efectivamente, el capital social constituye la garantía de la sociedad frente a terceros. Así queda establecido jurídicamente en la misma Ley de Sociedades de Capital donde, por un lado, se limita la responsabilidad de los socios de la empresa al patrimonio aportado y, por otro, se fijan tanto el importe mínimo del capital, como salvaguardas para que este mantenga su función (no reducirlo por debajo del mínimo legal o no acumular pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital). En este sentido, la responsabilidad del administrador se limitaría a cumplir las disposiciones legales, en concreto respecto tu duda, mantener la cifra mínima establecida para las SL. Y siempre teniendo presente la obligación del administrador de prestar sus funciones de forma diligente. Recuerda que los administradores responderán de forma solidaria frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales (terceros), del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley. En este caso, los acreedores podrán ejercer la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos. El análisis que propones debe realizarse entonces en el ámbito más puramente contable o financiero, es decir, cumplidas las disposiciones legales mínimas sería necesario saber qué cifra, por encima del mínimo legal, es la óptima para el capital social. El capital social es el núcleo de las partidas que componen el patrimonio neto empresarial. El patrimonio neto es la parte de activos que queda, una vez deducido el pasivo de la empresa, por eso al fijar legalmente una cantidad mínima positiva de capital se está asegurando la existencia de activos en mayor cuantía que los pasivos de la sociedad. Pero más allá de esta visión, hay que analizar el capital como uno de los componentes de los fondos propios de la empresa y, por tanto, de su utilidad como fuente de financiación. Así, los recursos que obtiene una sociedad en la ampliación de capital suponen una fuente de financiación, a priori, no reintegrable (a diferencia de la exigibilidad de las fuentes externas de financiación), que da estabilidad y autonomía a la empresa, aunque pueda surgir una serie de inconvenientes como el coste vía reparto de dividendos. También, un aumento de capital, bien mediante nuevas aportaciones de socios o bien con cargo a reservas o beneficios generados por la propia actividad, en general, tiene un efecto multiplicador en las posibilidades de financiación externa de la empresa (bajo condiciones de autonomía financiera y con una estructura financiera estable). En definitiva, se trata de evaluar diferentes elementos en la elección de la cifra de capital óptima para la actividad de la empresa.