Socio que aporta maquinaria a la sociedad, S.L.

Soy estudiante de administrativo, y tengo la siguiente duda, que me ha consultado un familiar, es la siguiente:
Se ha montado una empresa siendo ésta una S.L., y él aparte de las participaciones en efectivo que aporta ala empresa, quiere aportar maquinaria que dispone él, pero ésta ya está en uso, osea no es nueva, es de 2ªmano. (La empresa ya está creada hace unos meses)
¿Cómo debería valorarla para incorporarla a la empresa?
¿Qué asientos debería realizar?
¿Debe modificar la escritura de constitución de la empresa?

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Régimen de las aportaciones no dinerarias a una sociedad
Las aportaciones no dinerarias constituyen un tipo de aportación al capital social que no consiste en dinero sino contribución en natura y pueden ser de distintas clases como la aportación de un derecho de crédito, una empresa, un derecho de arrendamiento o derechos de propiedad industrial e intelectual.
Las aportaciones patrimoniales no dinerarias a las sociedades implican unos riesgos, en cuanto a la transmisión y a la adecuada valoración que deben ser controlados. En consecuencia, la normativa referente al régimen de aportaciones no dinerarias establece unos mecanismos de salvaguardia para reforzar las responsabilidades del transmitente por el saneamiento de lo aportado a capital, así como su valoración por expertos independientes designados por el Registro Mercantil.
Valoración por un experto independiente
El Artículo 38 LSA exige la valoración de las aportaciones no dinerarias por parte de uno o varios expertos independientes designados por el Registrador Mercantil. Por el contrario para las sociedades de responsabilidad limitada dicho informe no es preceptivo, aunque se establece un régimen de responsabilidad más favorable si se realiza dicho informe para los aportantes al disponer el Artículo 21.5º LSRL que "quedan excluidos de la responsabilidad solidaria los socios cuyas aportaciones no dinerarias sean sometidas a valoración pericial conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas".
Nombramiento de experto
El nombramiento de un experto independiente por parte del Registro Mercantil se regula en los artículos 338 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil (en adelante RRM). Deberá presentarse una instancia, por triplicado, en el Registro del domicilio social de la compañía, suscrita al menos por uno de los fundadores o bien por la sociedad si se trata de una ampliación de capital. El contenido de la instancia es el siguiente:
En caso de aportación a sociedad en constitución deberán incluirse los datos identificativos de los fundadores y en caso de aumento de capital los datos de la sociedad receptora.
Descripción del objeto de aportación, con datos registrales en su caso.
Número y valor nominal, más prima en su caso de las acciones a emitir como contrapartida a las aportaciones no dinerarias. Ello supone una valoración previa contradictoria con la propia norma.
Declaración de no haberse obtenido otra valoración por el mismo procedimiento durante los tres meses anteriores.
Presentada la instancia se anota en el Libro Diario (Art. 339 RRM) y el Registrador Mercantil realiza el nombramiento en quince días, como máximo, entre las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a la profesión relacionada con los bienes que haya que valorar determinando su retribución o los criterios para su cálculo. El nombramiento se notifica al experto que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes.
Contenido del Informe
El informe se formalizará en el plazo de un mes. Su finalidad es la verificación de la adecuación de la valoración de las aportaciones a los importes del nominal del capital más prima en su caso y deberá contener una descripción de los bienes, los criterios de valoración adoptados y la indicación de la correspondencia entre el valor de las aportaciones y el capital. Aunque el Artículo 38.2 LSA no exige que se indiquen los valores de las aportaciones el Artículo 133.2 RRM exige que en la inscripción se haga constar "si existen diferencias entre el valor atribuido por el experto a cada uno de los bienes objeto de aportación no dineraria y el que a los mismos se le atribuya en la escritura. El Registrador denegará la inscripción cuando el valor escriturado supere el valor atribuido por el experto en más de un 20 por 100. La misma regla será de aplicación en los casos de transformación, fusión y escisión cuando se requiera la emisión de informe por parte de experto independiente".
Esto implica que reglamentariamente se obliga al experto a consignar los importes exactos de la valoración de los bienes en el informe y no puede limitarse a la mención de unos criterios valorativos como permitía presuponer la ley ex Art.38 LSA.
Publicidad del Informe
El informe se incorporará como anexo a la escri-tura de constitución de la sociedad o a la del aumento del capital social y se depositará testimonio notarial del mismo en el Registro Mercantil de conformidad con los artículos 38.3 LSA y 133.2 RRM.
Régimen de responsabilidad derivada de las aportaciones no dinerarias
Las personas intervinientes en la aportación pueden resultar responsables por los vicios, riesgos o valoraciones realizadas de los objetos de aportación. Existen dos grupos de responsabilidad:
a) En primer lugar la derivada del riesgo de transmisión ya que responde el aportante por evicción y saneamiento de las aportaciones a la sociedad (Art. 39 LSA, 1461 y ss. Código Civil y 331 y ss Código de Comercio).
b) En segundo lugar la derivada del quebranto de la integridad del capital por inexistencia, insuficiencia o sobrevaloración del objeto aportado (Arts. 18 y 47 LSA y 133 RRM).
Resulta de aplicación a las sociedades limitadas el régimen de responsabilidad establecido en la LSA (ex art.39), de conformidad con lo establecido en el Art.20.2 de la LSRL, con la excepción, que se comentará infra, respecto a los socios.
Responsabilidad del aportante
El aportante responde como cualquier transmitente de:
. Saneamiento y evicción de lo entregado y además:
- En la aportación de un derecho de crédito de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor (Art. 39.2 LSA).
- En la aportación de una empresa o establecimiento al saneamiento del conjunto y al saneamiento individualizado de aquellos elementos que sean de importancia por su valor patrimonial (Art. 39.3 LSA).
. Sobrevaloración de lo aportado por enriquecimiento injusto del transmitente.
Responsabilidad de los adquirentes
En caso de sobrevaloración los titulares de las acciones emitidas en contraprestación son beneficiarios ilegítimos de la aportación.
Responsabilidad del experto
El experto es responsable legalmente por cuestiones de forma, emisión en plazo del informe, y de contenido por cuanto debe contemplar los requisitos exigidos legalmente como han sido descritos anteriormente.
Responsabilidad de los fundadores
De conformidad con el Art.18 LSA "los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros, de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las no dinerarias...".
Responsabilidad de los administradores
Éstos serán únicamente responsables en caso de sobrevaloración de aportaciones, inexistencia o insuficiencia en casos de aumento de capital puesto que en casos de constitución los responsables son los fundadores.
Responsabilidad de los socios adoptantes del acuerdo
En el supuesto de las sociedades anónimas no se prevé una responsabilidad del socio para el supuesto de no realización o sobrevaloración de las aportaciones. Por el contrario el Art.21.1 LSRL si prevé que los socios responderán solidariamente frente a la sociedad de la realidad de las aportaciones y de su valor.
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