Contabilizar gastos pintura en local arrendado

Soy estudiante de Contabilidad, aún no estoy ejerciendo y este foro me parece muy interesante para ir ampliando mis conocimientos. Esta mañana consultaba un compañero a dónde llevaba los gastos de pintura, albañilería, etc de un local arrendado por persona física y el experto contestaba que debía llevarlo a gastos. Quería preguntar si sería posible considerarlo como inmovilizado inmaterial tal y como establece la Consulta nº 3 BOICAC nº 44/ diciembre del 2000.
Respuesta
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Efectivamente es inmovilizado inmaterial que tiene una vida útil igual a la duración del contrato de alquiler y se amortiza de forma lineal durante esa vida según el nuevo plancontable en lo referente a la amortización de inmov. Inmaterial
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