Pago del kilometraje 2009

Soy de Vizcaya y trabajo como "azafata" en una agencia de eventos, hasta la fecha veníamos siendo contratadas bajo esta categoría profesional, pero actualmente en nuestro contrato aparecemos como "promotoras". En cualquier caso, para el desempeño del trabajo no disponemos de vehículo de empresa ya que son acciones muy determinadas y nuestros contratos son por obra o servicio, así pues usamos nuestro vehículo personal. Al mes realizo aproximadamente unos 900 km, y trabajo aproximadamente 8 noches al mes, una puede ser a 20 km de mi casa y otra a 120 km. Lo que ocurre es que no nos pagan una cantidad de dinero concreta por kilómetro sino que nos meten en un baremo en el cual la escala de pago es la siguiente:
¿Hasta 30 km 7?
De 30 a 100 km 17 ?
De 100 km a 200km 30 ?
Y de 200 km a 300 km 50 ?
¿Yo entiendo que esto es así ya que son trabajos individuales por lo tanto la noche que me desplazo 20 km cobraría 7? ¿En concepto de desplazamiento y la noche que hago 250km cobraría 50?. No obstante, nos lo contabilizan de otra forma: si hago 908km, me pagarían 3 grupos de 300km, esto es, ¿50? X 3= 150?, ¿Más 8km restantes 7? (Kilómetros que en ocasiones ni nos los pagan), ¿en total 157?.
Otro punto es que no nos los meten en nómina.
¿Esto es legal? No he encontrado información al respecto ni convenio colectivo, en muchas ocasiones las acciones que desempeño son en otras provincias, ¿puede ser influyente?
Desde luego, en general no existen medios de transporte públicos a las horas que trabajamos (horario nocturno) y además desempeñamos nosotras mismas la función de transportar los materiales necesarios para realizar las acciones promocionales (tampoco contemplado en el contrato).
¿Alguien puede poner un poco de luz en todo este tema?

2 respuestas

Respuesta
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Primer problema que tenemos, que no existe un convenio específico para englobar tu actividad (yo por lo menos no lo he encontrado para Vizcaya). Existe uno en Cataluña mientras que en otras comunidades está incluido en el de Oficinas y Despachos de forma expresa (en Vizcaya no).
En todo caso las dietas, según los convenios, se pueden pagar de dos maneras:
- Un tanto fijo por día, que aparece en unas tablas
- Un importe por kilómetro, determinado en convenio.
Por lo tanto, a ti deberían, o bien pagarte un importe por kilómetro que suele rondar los 20 céntimos, para 908 serían: 908x0.20=181,60 euros
O bien te podrían pagar, si hubiera convenio y éste lo fijara, una dieta fija, por día, que se determinara en el mismo.
En cuanto a que aparezcan en nómina o no dependería del importe de las dietas, si excede de uno determinado es obligatorio no sólo que aparezcan sino cotizar por ellas a la Seguridad Social y a Hacienda.
Te dejo el enlace al convenio de Cataluña, no te va a valer de mucho pero es por darte algo de información. Un saludo y no olvides puntuar la respuesta.
CONVENIO AZAFATAS Y PROMOTORES DE CATALUÑA
Ante todo gracias por tu respuesta, no obstante me quedo con la duda del baremo, ¿si el pago de kilometraje lo fijara un convenio éste sería una cantidad fija por km o puede determinarlo de otra forma? Y luego otra cosa, si las tablas de las que me hablas son "por día" sería incorrecto hacer un cálculo general mensual de km ya que sale a favor de la empresa, ejemplo:
Supongamos que trabajo dos días en el mes, A y B
El día A realizo 203 km, ¿según mi baremo tendrían que pagarme 50?
Y el día B recorro 110 km, ¿lo qué equivale a 30?
¿Individualmente hacen un total de 80?
En mi empresa lo que hacen es sumarlo, es decir, 203 + 110 = 313 km (km realizados ese mes), ¿Pagándome un "grupo" de 300km a 50? ¿Y el restante "grupo" de 13 km a 7?, ¿Lo qué suman 57?
¿Cómo digo sale MUY a favor de la empresa, puede ser así?
Efectivamente la forma en la que te liquidan las dietas es muy extraña y desde luego muy ventajosa para la empresa. Si se emplea un baremo a mi entender debería ser por día y sólo se podría acumular si el pago fuera por kilómetro, no por tramos como es tu caso.
Generalmente los convenios fijan estas compensaciones o en un fijo por día o en un importe por kilómetro, pero el importe por kilómetro es siempre fijo, no por tramos como te aplican a ti.
En resumen, creo que tienes toda la razón, aunque no tengáis convenio propio en ninguno de los que conozco se aplica una fórmula como la vuestra que es claramente injusta para las trabajadoras.
Muchas gracias por tu respuesta, he descubierto que pertenezco al convenio de empresas de publicidad, empezaré a investigar por esta línea.
Gracias
Respuesta
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Desde luego lo que es ilegal es no incluir los pagos en concepto de kilometraje en la nómina, aunque es práctica habitual, deberían incluirlos. Respecto de la cantidad, ahí hay que estar a lo que diga el convenio colectivo para las dietas, evidentemente, si se realizan desplazamientos fuera de la provincia se deberían abonar dietas o medias dietas en función del tiempo que haya que estar fuera de la provincia y las comidas que haya que realizar fuera del hogar, también se tendrían que abonar peajes y cualquier otro gasto que sufra el trabajador, eso como mínimo.
El fraccionamiento que hacen para el pago de los kilómetros parece correcto.

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