URGENTE - como hacer la declaración trimestral

Soy un joven autónomo totalmente inútil en contabilidad. He llamado varias veces al teléfono de ayuda de Hacienda pero no son lo que se dice muy amables.
Resulta que tengo que hacer la declaración trimestral y no consigo aclararme.
- Por un lado, IRPF:
Ingresos - Gastos y luego un 20%, ¿no? Y creo que además le tengo que quitar los 100 euros de ayuda del gobierno...
- Por otro, IVA
Pero en este caso, la empresa es belga así que no le cobro el IVA y por lo tanto, si no me equivoco solo el total es 0.
- Además, he leído por ahí que tengo que hacer el IRPF en las facturas. ¿Y luego qué? ¿Lo declaro en la trimestral también? ¿Pero eso donde lo añado?
Como ve, tengo un cacao enorme.
Respuesta
1
Efectivamente mañana es el último día para presentar la declaración del IRPF del 20% sobre rendimientos netos. (Ingresos menos gastos).
En cuanto a la facturación de bienes no se plantea el problema del IVA, es intracomunitario, por lo tanto no hay que aplicar el impuesto.
Si es de servicio hay que tomar en cuenta la siguiente regla:
Si el servicio se realiza en España, hay que facturar IVA. La empresa belga tiene los mecanismos para deducir la cuota en su país, según los acuerdos de la CEE. Si el trabajo se realiza en Bélgica, no hay que facturar el mencionado impuesto. En ningún caso se debe retener el IRPF a empresas extranjeras, es un impuesto nacional.
Como cualquier autónomo sus facturas nacionales deben incluir IVA para todos (empresas, particulares o profesionales). El IRPF debe aplicarse cuando son empresas y/o profesionales. En ningún caso a particulares que no pueden ingresas esas cuotas en hacienda. Eso debe tenerlo claro.
Sus declaraciones son trimestrales y siempre hay que hacerlo. Si un periodo no hay actividad, hay un formulario de sin actividad y/o cuota cero. En el caso que no hubiese ingresos (ventas), pero sí gastos, deberá hacer la declaración pudiendo compensar para periodos posteriores el resultado de la declaración o solicitar devolución.
Las facturaciones a empresas extranjeras que no originan IVA se declaran en la casilla 44.
Espero haberle aclarado sus dudas, si podemos ayudarle, no dude en hacérnoslo saber.
Hola. Muchas gracias por su aclaración, me es muy útil. Sin embargo, tengo otra duda.
Este mes he facturado por primera vez a una empresa española y, claro, por falta de costumbre, no he incluido el IRPF... ¿Cómo puedo hacer para arreglar eso? Y por otro lado, tengo entendido que puedo elegir entre el 15% o el 7%, ¿no?
Hay algún tipo de diferencia a la hora de hacer la declaración trimestral por el hecho de factura a dos empresas, ¿una española y otra belga?
Muchas gracias de nuevo.
Para solucionar este tema tema tendría que anular la factura anterior y realizar otra factura. Para el cliente es lo mismo, ya que ud. tendrá que devolver el importe recibido de más, para que él pueda ingresarlo en hacienda el próximo mes o trimestre. (No hay que olvidar que sobre el importe del bien y/o servicio, el IVA se suma y el IRPF se resta. Por lo que al no aplicar el IRPF el cliente le ha pagado de más). Para este tema hablaría con el cliente, antes de hacer facturas rectificativas.
Si se ha empezado la actividad este año o el anterior, puede retener el 7% lugar del 15%, durante los próximos tres años. La ley indica, no obstante, que deberá informar a su cliente sobre esta situación.
El no haber retenido el IRPF en la factura no le afecta en nada para la declaración del IVA, son impuesto independiente.
Debe declarar la factura nacional como operación nacional (repercutido), según el tipo de iva (las 6 primeras casillas) y la operación con la empresa belga, tal como le indicaba en la casilla 44.
No olvide incluir la cuota del iva de los gastos.
Suerte y un saludo
AJMON servicios y consulting s.l. - [email protected]
No olvider cerrar y puntuar.

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