¿Se puede contabilizar el diseño de la identidad corporativa como inmovilizado?

Me gustaría saber si el gasto de una empresa de diseño, la cual me esta realizando la identidad corporativa y web entra dentro de alguna de las partidas de inmovilizado.
Mi intención es pedir la subvención de trabajadores autónomos, y una de sus condiciones es que el gasto subvencionable debe de ser en Inmovilizado.
De no serlo, ¿en qué concepto me lo podrían facturar para que entrase en alguna partida de inmovilizado?

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Dominio y página web
La ADQUISICIÓN de un dominio y la CREACIÓN de una página web suponen INVERSIONES EN INMOVILIZADO INMATERIAL y se registran en SUBCUENTAS de la partida (206).
Los GASTOS DE MANTENIMIENTO ANUAL (cuotas) de la página web tienen la naturaleza de GASTOS CORRIENTES del ejercicio en que se devenguen y se registran en una SUBCUENTA de la partida (621).
Las cantidades satisfechas periódicamente para la RENOVACIÓN del DERECHO DE USO DEL DOMINIO tienen la naturaleza de NUEVAS INVERSIONES EN INMOVILIZADO INMATERIAL. Su registro contable es el mismo que corresponde a la inversión inicial.
Imagen corporativa
Las inversiones realizadas para la creación y el diseño de la IMAGEN CORPORATIVA son una expresión de la PROPIEDAD INTELECTUAL de la empresa. Por tanto, constituyen un INMOVILIZADO INMATERIAL y se registrarán en una cuenta específica creada al efecto en el Subgrupo 20. Por ejemplo:
Cuenta genérica - "206. Propiedad intelectual"
Subuenta - "2061. Imagen corporativa"
Si dentro del concepto de IMAGEN CORPORATIVA existen inversiones en elementos diferenciables, deberían de crearse las correspondientes cuentas de detalle para cada uno de los mismos. Por ejemplo:
20310000. Nombre comercial.
20610001. Marca comercial.
20610002. Logotipo.
...
Si alguno de los elementos es susceptible de REGISTRO, el saldo de la cuenta de detalle recogerá, además de la inversión inicial para su creación y/o diseño, el importe de la tasa registral y de sus renovaciones.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.
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Ambas podrían considerarse como inmovilizado.
La página Web, siempre y cuando sea para más de 2 o 3 años se le considera como Aplicaciones informáticas (206)
La identidad corporativa, es en definitiva la imagen o el símbolo de la marca, podría considerarse como Propriedad industrial (203).
Como ya dije antes no habría ningún problema en considerarlo como Inmovilizado.
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