Contabilidad ESTANCO

Una amiga mía es dueña de un estanco. Ella se dio de alta en el I.A.E. Como comercio al por menor de tabacos... Y hace la declaración del IVA trimestral, en la cual incluye los gastos generales como luz, agua, alquiler... ¿sería correcto?
Por otra parte, las facturas de compra de chucerias, libretas, papel de fumar... Y recargas telefónicas, bonobus, les mandan con recargo de equivalencia. ¿Esto lo tendría que declarar en la declaración trimestral?

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Entiendo que esta dada de alta en régimen de estimación directa y ha renunciado al sistema simplificada.
La diferencia radica que la estimación directa se tiene que hacer declaraciones trimestrales de iva (cuota de iva en facturas emitidas menos cuotas de iva de facturas recibidas)
La simplificada se paga una cantidad fija al trimestre (módulos), sin tomar en cuenta las cuotas de iva de facturas emitidas y facturas recibidas. En este sistema las cuotas de iva se consideran más gasto o ingreso de la actividad para el calculo del IRPF.
Si ha optado por el sistema de declaración directa, tiene que tomar en cuenta todas las cuotas repercutidas por facturas emitidas (o tickets de venta) y soportadas por facturas recibidas.

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