Mismo local dos actividades

El caso es el siguiente se trata de un local alquilado para el desarrollo de dos actividades, una estará en recargo de equivalencia (y estimación directa) y la otra en régimen general, ambas llevada por una misma Comunidad de Bienes.
Me han dicho que tengo que separar facturas, las comprendidas a la actividad con recargo de equivalencia, no presentará declaración de iva, y las facturas de la otra actividad habrá que presentar liquidaciones de iva.
Ahora bien, las facturas que son comunes a ambas (como la del alquiler, luz, agua, teléfono, alarma, mantenimiento, seguros, limpieza, etc)
¿Cómo lo hago? La actividad por así decirlo mayor está en recargo de equivalencia.

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Te lo han explicado correctamente. Hay que separar las facturas emitidas en dos series, una para cada actividad y también las facturas recibidas en dos "contabilidades", una para cada empresa. Los gastos comunes a ambas, los prorrateas en función del peso de cada actividad o bien, al 50% a cada una de ellas si es el inicio de las mismas. De ese 50%, puedes deducirte su parte de IVA también.

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