Peluquería

Quisiera saber como tributa una peluquería, con un autónomo y sin trabajadores a su cargo, que esta en estimación directa simplificada.,
Como todos sabemos bien, una peluquería no expide a sus clientes facturas ni tickets, entonces tampoco las declara a hacienda, por lo que no tendrá nada facturas emitidas con iva soportado, pero si en cambio muchas facturas recibidas con iva repercutido, para desgravar, como tampoco pagara beneficios trimestrales, es esto así o en casos así se regula el tema de otra manera

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Si estas en estimación directa simplificada es que has renunciado a los módulos al darte de alta, lo que me dices de que no expide facturas, ni tiques no significa que no genere ingresos, si no tiene caja registradora, tendrá que apuntar manualmente los ingresos y declararlos, si no lo hace así, va ha tener muchos problemas
Hola buenas soy autónomo en estimación directa simplificada y me comprado un turismo para ser sincero unicamente para fines particulares, tengo entendido que en cuanto para desgravación de iva hacienda dice que se puede desgravar el 50% de ese iva ya que el coche esta a nombre de la empresa aunque no es para uso profesional, y en cuanto al irpf mediante modelo 130 o es un 100% o un 0% o sea nada esto es así me gustaría que me lo pudieras ratificar. Gracias
No te puedes meter ninguna cantidad en concepto de amartozacion ni los gastos que te genere el vehículo en el 130 por que no lo consideran afecto a la actividad. Se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad, entre otros, aquellos que se utilicen simultáneamente para la actividad y para necesidades privadas, cuando la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante. Lo anterior no es de aplicación a los AUTOMÓVILES DE TURISMO y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, para los cuales la utilización en la actividad en exclusiva será requisito indispensable para poder consideralos como afectos.
A esta excepción se le incluye una salvedad, y es que se podrán considerar afectos, aunque se utilicen en actividades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante:
Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
Los destinados a desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
De acuerdo con esto, el vehículo turismo, no encontrándose dentro de las excepciones, se entenderá afectado cuando se utilice exclusivamente en la actividad. La utilización exclusiva es cuestión de hecho que deberá probarse ante los correspondientes órganos de Gestión e Inspección del Impuesto, que valorarán las pruebas aportadas.
En caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, no podrá considerarse como afecto y no podrán ser deducidos ni la amortización ni los gastos que genere el citado vehículo.
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Definitivamente lo ideal es acudas a Hacienda con todos los documentos que poseas y que ellos mismos te indiquen a qué régimen perteneces y si debes facturar o no y cómo. Esto es mejor para evitarte multas e inconvenientes en el futuro. Lo que ellos te digan eso harás y así disiparás todas tus dudas, además de quedar ante los ojos de ellos como un ciudadano ejemplar que se preocupa por pagar sus impuestos. Hazlo, amigo, es lo más indicado.
Ya pero facturar si facturas realmente a cada cliente le cobro 6 euros, pero yo no le doy tickets ni facturas a los clientes y por ende no presento nada en hacienda. Entonces que pasa en el seector de peluquerías no pagas nada y siempre le toca pagar a hacienda al contribuyente nunca el contribuyente paga hacienda..
¿Seguro qué estos sectores que funcionan así no están regulados por otro régimen tributario?
Efectivamente, tan simple como si no facturas no puedes cancelar tributos, eso lo sintetiza todo.

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