Contabilizar embargo por el juzgado de lo social

A un cliente le ha llegado un escrito del juzgado de lo social en el que dice que el saldo pendiente con nuestra empresa debe ser ingresado a ese juzgado por unos salarios pendientes con trabajadores despedidos.
En el escrito aparece el nombre de 2 trabajadores despedidos a los cuales mi empresa debe cantidades distintas en conceptos de salarios.
¿Cómo contabilizo esto? ¿A qué cuenta llevo el embargo?
Doy de baja la 430 por el importe que nos debe pero el resto no sé cómo contabilizarlo. Tampoco sé qué parte corresponde a cada trabajador.

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1
Si tienes las deudas con los trabajadores en el pasivo, las matas cancelando la 430. Si no, habrá que dotar.
Gracias por tu respuesta.
La deuda con los trabajadores la tengo en la 465, ¿pero llevo la totalidad a esta cuenta?
¿Y cómo sé lo que le corresponde a cada uno de ellos? ¿Me imagino que me tendrá que llegar algún documento en el que lo especifique y luego lo desgloso?
Ahora voy a hacer el siguiente asiento:
Cantidad embargada (465) a (430)
Muchas gracias.
Pide la sentencia.

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