Contabilizar embargo de nómina

Me gustaría que me explicasen cómo contabilizar un embargo de una nómina de un trabajador. Ahora la empresa es la que se encarga de esa deuda y tiene que ingresar todos los meses una cantidad. A la hora de contabilizar la nómina.. ¿dónde mando la cantidad embargada? ¿Una cuenta de gasto?

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El pago del embargo de una nómina se contabiliza como si se le hubiera pagado directamente al trabajador. El asiento es: Debe de la 465 por el haber de la 572.
En vez de pagar la nómina en un pago, se hace en dos: una parte se ingresa en el juzgado (o donde corresponda) y el resto se le paga al trabajador. Para la empresa, es indiferente que el destinatario sea la Administración en vez del trabajador, porque lo único que hace es actuar en su nombre.
Si el embargo está reflejado en la nómina, puedes utilizar una cuenta "puente" para controlar las entregas efectuadas. Podría ser una del grupo 47, dependiendo del destino del embargo si es el juzgado, la Seguridad Social, Hacienda, ...
El embargo en nómina se contabilizaría al Haber de esa cuenta y luego el pago se cargaría en esa misma cuenta con abono a la 572.

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