Compensación perdidas

Tengo una duda a la hora de compensar las perdidas de ejercicios anteriores en una sociedad.
¿Resulta qué el año anterior dicha sociedad tubo unas perdidas de 23528,12?, ¿Pero tenia unos gastos no deducibles por importe de 21041.54?, ¿Por lo tanto sus perdidas reales eran de 2486,67?, mi duda es a la hora de compensar esas perdidas con las ganancias de este año, no se como repartir el resultado del año pasado para separar la parte de las perdidas que no puedo compensar, ¿ya qué las perdidas al hacer el cierre se agruparon todas en la cuenta 121 por importe de 23528,12?.
Lo que he hecho es el siguiente asiento:
¿21041,54?- ¿1211 Perdidas no compensables... A... 121 perdidas ejerc ant -21041,54?
Para separar en otra 121 las perdidas que nunca podre compensar.
¿Esto es correcto? O se tiene que hacer de otra manera, ¿existe alguna cuenta donde se tengan que llevar estos gastos no deducibles?

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Respuesta
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Ojo, que te estás liando.
Las bases imponibles se compensan con bases imponibles positivas, que es una cosa, y el crédito fiscal se refleja por cuotas (25-30%) en la cuenta 4745.
Las pérdidas se compensan con beneficios, presentes, pasados o futuros, dando igual que el gasto sea deducible fiscalmente o no.
Así, tienes unas pérdidas de 23.000, con una base imponible de 3.000. En el ejercicio harás:
3.000 x 25%: 750 asiento 4745 D 750 a 6301 H 750
Al año siguiente, beneficio de 15000, y sin ajustes.
Harás: Base Imponible  (15.000-3.000)= 12.000 x 25% = 3.000 de cuota a pagar
Asientos
6300 D 3.750 a 4745 H 750
                            A 4752 H 3.000
Pero cuando compensas, harás (Beneficio neto= 15.000-3.750= 11.250)
El 30/6/n+2 asiento
129 D 11.250 a 121 H 11.250
Y te olvidas de si fueron deducibles las pérdidas o no. Verás que de bases sólo compensas 3.000, pero de pérdidas las puedes compensas todas.
No es lo mismo beneficios que bases imponibles.
Así, las sanciones y recargos no son deducibles, pero no hay quien me discuta que es un gasto real de la empresa

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