En el ejercicio 2010 tuve beneficios y contabilice como gasto el impuesto de sociedades en la cuenta de perdidas y ganancias, sin tener en cuenta que había perdidas fiscales de ejercicios anteriores y que por tanto, no tenia que pagar nada. De dicho error me di cuenta al confeccionar el modelo 200 en Julio, después de legalizar libro y aprobación de las cuentas por los socios. Fiscalmente lo solucioné en el modelo considerando dicho gasto como no deducible y compensando el beneficio obtenido con las perdidas años anteriores, pero contablemente no se como tratar dicho error.
El proceso que contempla el PGC para corregir errores contables lo contiene la norma de registro y valoración (NRV) 22ª del PGC (RD 1514/2007) o 21ª del PGC PYMEs (RD 1515/2007). El error se subsanará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga información y los ingresos o gastos que origine se reflejarán, en el ejercicio en el que se advierta el error, en una partida de reservas salvo que afecte a un gasto o ingreso imputado a otra partida de patrimonio neto. También será preciso modificar la información comparativa de los ejercicios a los que afecte el cambio. En tu caso, en el balance de 2010 figura un saldo erróneo en la cuenta 4752 "H.P. acreedora por impuesto sobre sociedades" y, seguramente, en la cuenta 4745 "Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio". Esto es, la cuenta por el resultado a pagar erróneo y el crédito por bases imponibles negativas que se debería haber compensado. En el 2010, el asiento erróneo tuvo que ser similar a este (para simplificar omitimos los posibles pagos a cuenta del IS realizados durante el 2010): (6300) Impuesto corriente A H.P. acreedora por impuesto sobre sociedades (4752) Pero en función de la verdadera situación de la empresa, se hubieran compensado créditos por pérdidas fiscales dando un resultado cero a pagar a la AEAT, el asiento que se tendría que haber registrado hubiera sido este: (6301) Impuesto diferido A Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) El saldo a regularizar en 2011 sería el de la cuenta 4752 y 4745. Aplicando la NRV 22 (o 21) tendríamos que anotar a 1 de enero de 2011 el siguiente asiento: (4752) H.P. acreedora por impuesto sobre sociedades A Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) Si te fijas, en la medida en que el ajuste no afecte a los resultados no será necesario utilizar la cuenta de reservas (113). Es decir, la cantidad de gasto por impuesto de la 630 (bien en la subcuenta de impuesto corriente o en la de impuesto diferido) es el mismo, lo único que, en lugar de generarse una deuda por la cuota a pagar a la administración, se compensa el crédito tributario que tenía la empresa. Un saludo. Espero que la respuesta te sirva de ayuda. Te indico diferentes canales en los que quedamos a tu disposición para cualquier ayuda que pudieras necesitar: