Rentig

Necesito que alguien me diga como se contabiliza un renting.
Os digo el primer recibo a la constitución y el de las cuotas normales
1. Me viene así: Fianza 69,42 - gastos de estudio 12,73 - gtos correo 0,32 - base imponible 13,05 - IVA 2,08
2. Recibo siguientes: renta mes xx 29,24 - gtos correo 0,32 - base imponible 30,26 - IVA 4,84
Me gustaría que me respondiera alguien pronto. Es urgente.

2 respuestas

Respuesta
1
Un Renting es un alquiler y como tal lo trataremos en contabilidad. Se contempla la cuenta (621) para este gasto.
Ahora concretemos tu primera factura:
Abrir lo primero una cuenta (410) para el acreedor del renting, ahora haremos el siguientge asiento con tus datos:
Al debe:
(410) 69,42 "Fianza elemento renting XX"
(621) 13,05 "gastos iniciales contrato renting"
(472)    2,08 "IVA"
Al haber:
(410) 84,55 "factura Renting"
Al pago:
Debe (410) 84,55
Haber (572) 84,55
Te quedara la fianza en el debe de la (410) durante los cuatro años que generalmente dura un renting, cuando te la devuelvan saldas dicha cuenta.
Segunda cuota y resto de ellas sucesivas:
Al debe:
(621) 30,26 "cuota renting.. xxx"
(472) 4,84 "IVA" cuota...
Al Haber:
(410) 35,10 "cuota..."
Pago:
(410) al debe y al haber (572) mismo importe de 35,10
Cuando entregues el elemento al final del renting y te devuelvan la fianza debes saldar la (410) al haber con el banco al debe.
Si fuera un vehículo y llevara implícito un seguro en la cuota contabilizas a la (621) la parte de seguro como exenta de IVA. Si no te devolvieran la fianza alegando mala conservación del elemento saldas la fianza a gastos extraordinarios o sencillamente (me parece mejor) a la (621) al debe y al haber de la (410) aquellos 69,42 euros.
Y ten en cuenta que esto funciona igual, a diferencia de un Leasing en una Pyme que en una gran empresa.
Respuesta

He de disentir de la respuesta anterior en lo referente a la Fianza, por cuanto la misma deberá de imputarse a una subcuenta de la (260) Fianzas constituidas a largo plazo. No tiene ningún sentido mantener un saldo deudor (contrario a su naturaleza) en la cuenta del arrendador existiendo una cuenta del Activo no corriente que recoge el derecho de recuperación de la fianza (en todo o en parte) a la finalización del contrato de "renting".

Un atento saludo.

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