Contabilizar renting

Mi empresa tiene un renting de un vehículo que es un turismo.
Antes contabilizaba la cuota de renting de la siguiente forma:
621
472
625 (seguro) a 410
Pero ahora me dice mi asesoría que hay que hacer el siguiente asiento y que el gasto de alquiler y de seguro no son deducibles:
678
472 (100% iva)
678 (seguro) a 410
Y luego hago: 678 a 472 (50% iva)
Lo del 50% de IVA lo entiendo porque el vehículo también se usa para cosas particulares, pero lo de poner lo de la 621 en la 678 y que me digan que el gasto por renting no es deducible no lo entiendo.

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Respuesta
1
Si, lo entiendo.
Pasa con el IVA y pasa con el gasto. Si es un turismo, los gastos que este produzca (seguro, reparaciones, ITV, etc) solo son deducibles al 50% a efectos fiscales. Claro que habría que conocer el modelo del turismo, porque eso de que los Mercedes se utilicen como vehículo comercial a Hacienda no le cuadra mucho.
De todas formas, aquí creo que tu asesoría se está curando en salud. El tema es que si tu puedes demostrar en base a Derecho que el vehículo se usa única y exclusivamente para la actividad de la empresa, no habría problema en que te dedujeras todo íntegramente. Cuota de arrendamiento e IVA.

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