Ampliación de Capital

¿Cómo se contabiliza una ampliación cuando no se aporta dinero?

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1º. La FECHA DE LA AMPLIACIÓN es la que corresponde a su INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. Durante el periodo de tiempo que transcurre entre el momento en que los Socios realizan sus aportaciones y el momento de la inscripción, dichas aportaciones tienen la naturaleza de DEUDAS FINANCIERAS A CORTO PLAZO de la Sociedad con sus Socios.
Si entre ambos momentos (desembolso e inscripción) se produce el CIERRE de un ejercicio económico, se hará constar en la MEMORIA (Cuentas Anuales) que existe una AMPLIACIÓN DE CAPITAL EN CURSO dando el máximo de información al respecto.
2º. Si las aportaciones son DINERARIAS y A LA PAR, el registro contable de las mismas es:
A medida que se reciban las aportaciones de los Socios
(572) a (5215)
Por el importe recibido de los Socios en concepto de aportaciones a cuenta de la AMPLIACIÓN DE CAPITAL.
La cuenta (5215) debería de llevar un titulo parecido al siguiente:
(5215) Socios acreedores por aportaciones a cuenta
Cuando se haya INSCRITO la ampliación en el Registro Mercantil
(190)
Por el importe de la parte de los TÍTULOS no desembolsada en el momento de la suscripción (como máximo el 75% del VALOR NOMINAL)
(5215)
Por el importe de las aportaciones recibidas de los Socios en el momento de la suscripción (como mínimo el 25% del VALOR NOMINAL).
A (100)
Importe de la ampliación (100% del VALOR NOMINAL).
3º. Si las aportaciones son DINERARIAS y CON PRIMA, el registro contable de las mismas es:
A medida que se reciban las aportaciones de los Socios
(572) a (5215)
Por el importe recibido de los Socios en concepto de aportaciones a cuenta de la AMPLIACIÓN DE CAPITAL.
Cuando se haya INSCRITO la ampliación en el Registro Mercantil
(190)
Por el importe de la parte de los TÍTULOS no desembolsada en el momento de la suscripción (como máximo el 75% del VALOR NOMINAL)
(5215)
Por el importe de las aportaciones recibidas de los Socios en el momento de la suscripción (como mínimo el 25% del VALOR NOMINAL más el 100% de la Prima de Emisión).
A (100)
Importe de la ampliación (100% del VALOR NOMINAL).
A (110)
Por el importe de la Prima de Emisión (valor por encima del NOMINAL) aportada.
4º. Si las APORTACIONES SON NO DINERARIAS, de una parte, la Ley del IVA establece lo siguiente:
Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidades, así como las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución de estas. Ello no excluye la posible tributación que proceda por ITP y AJD, conceptos «operaciones societarias» y «actos jurídicos documentados»
De otra, la normativa mercantil establece que el VALOR de la Aportación no dineraria es el de los elementos del Inmovilizado Material aportados.
En aplicación de lo dispuesto en las Normas de Valoración 2ª, 3ª y 15ª del PGCE, el IVA deducible o compensable NO FORMA PARTE del Valor de Adquisición.
Así pues, la CONSTITUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL se realizará por el VALOR NETO CONTABLE (Precio de adquisición minorado en la Amortización Acumulada y otras correcciones al valor practicadas) RECONOCIDO a los elementos del Inmovilizado Material aportados.
El esquema contable será:
(2XX) a (100)
Por el Valor Neto Contable de los elementos aportados, equivalente al Valor Nominal de los títulos emitidos.
(472) a (572)
Por el importe del IVA devengado por la Aportación no dineraria.
El IVA soportado por la Sociedad de nueva constitución, será DEDUCIDO por ésta cuando corresponda, teniendo en cuenta que afecta a BIENES DE INVERSIÓN.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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