Problemas con la gestión del impuesto 129

Soy la del problema con el I.S., al final he podido hablar con la gestoría sobre el problema, y me han comentado que el asiento del impuesto se les habrá olvidado contabilizarlo y por eso no aparece en el balance; entonces me ha dicho que aunque se les haya olvidado que eso no es un problema... Que se puede arreglar con el siguiente asiento:
(120)
(629) a (572)
Este es el asiento que dicen que realice para la contabilización del pago aplazado, que cada cuota que tenga que pagar la refleje así...
A mi esa cuenta, la (120), me parecía extraña, porque suponía que antes de eso habría que hacer de la (129) a (120), pero se lo he comentado a la gestoría y me ha dicho que no, que los programas informáticos lo llevan siempre a la cuenta (120)... Pero si yo no tengo la contabilidad realizada del año pasado en mi programa de contabilidad... ¿es un problema o no? No lo entiendo...
Es que me ha dicho que como yo no he visto la contabilidad desde un programa informático que no se esas cosas... Por que yo la he estudiado pero a mano.. No llevándola con ordenador...
Espero que puedas ayudarme ya que por fin dimos con la clave de que la gestoría no lo había contabilizado.

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¿Y qué cantidad anotas en la 629?. ¿Por qué a la 120 si el saldo lo tienes en la 129?.
Me reservo la opinión sobre la gestoría. Pero vamos a repasar cómo debería haberse hecho las cosas, como se han hecho, y como resolvemos el tema.
Como sabes, al final del ejercicio, hay que hacer el cierre. Y antes de este hay que hacer las regularizaciones. Entre esas regularizaciones, hay dos asientos que te afectan ahora mismo para el tema que tienes entre manos.
Por un lado hay que hacer el asiento del impuesto de beneficios. Este es:
(¿630) Impuesto de Sociedades?
               ¿a (4752) H.P. acreedora por I. Soc.?
Este asiento es el que no hizo la gestoría. En tu caso sabes, que la cantidad que hay que poner es el 20% del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias. Lo que se llama el Beneficio Antes de Impuestos (BAI).
Antes que eso se habrán hecho las amortizaciones, las dotaciones y otras regularizaciones.
Una vez hecho esto, hay que empezar con el cierre. Y se empieza haciendo el asiento de cierre de las cuentas de ingresos y gastos. Grupos 6 y 7. El asiento quedará así:
Todas las cuentas del Grupo 7
                    A (129) Resultados del ejercicio
                       Todas las cuentas del grupo 6
Las suma de todas las cuentas del grupo 7 menos la suma de todas las cuentas del grupo 6 (incluida la cuenta 630 que recoge el impuesto de sociedades) dará un resultado que si es positivo quiere decir que hay beneficio, y si es negativo tenemos pérdidas. En tu caso hubo beneficio y por eso anoto en el haber, como ves en el asiento de arriba.
Este asiento si lo hicieron en la gestoría, o su programa informático, porque eso de que los ordenadores lo hacen diferente es un camelo. La contabilidad es igual la hagas a mano o en un ordenador.
Pero llegaron hasta aquí, porque según me dijiste tu tienes el saldo en la 129, incluyendo el impuesto de beneficios, que como hemos dicho, al no hacer el asiento del impuesto, no computa en la cuenta de pérdidas y ganancias, y está incluido en el resultado del ejercicio.
Entonces si el impuesto está contabilizado en la 129 ¿cómo vas a contabilizar en la 120?. ¿No ves que jamás cancelarás el saldo?.
Pero aún hay más. El importe de la 129 no se queda ahí. Esa cuenta recoge el cierre del ejercicio, pero solo temporalmente. Porque después se supone que hay una junta de accionistas donde deciden cómo distribuir esos beneficios.
Por imposición legal, hay que destinar una parte a Reserva Legal (112). Los estatutos sociales también pueden determinar que se destine otra parte a Reserva voluntaria (113). Y el resto si, se puede anotar en Remanente (120).
El asiento quedaría así:
(¿129) Resultados del ejercicio?
                 ¿A (112) Reserva Legal?
¿(113) Reserva voluntaria?
¿(120) Remanente?
Este asiento tampoco lo ha hecho la gestoría, y sin él, lógicamente, no tendrás nada anotado en la 120. ¿Comprendes por qué no tiene sentido que anotes el pago a Hacienda en esa cuenta?.
Lo que tienes es una contabilidad mal acabada del año pasado. Para resolver esto, como el saldo lo tienes en la 129, puedes hacer dos cosas:
1- Haz el asiento de distribución de beneficios, que te he comentado antes, y entonces tendrás el saldo en la 120 y podrás contabilizar el pago a Hacienda, contra esa cuenta, tal como te han comentado en la gestoría.
2- Contabiliza el pago a Hacienda contra la 129 directamente. Pero ten en cuenta, que tendrás que hacer el asiento de distribución de beneficios en algún momento posterior.
Y por último, que tu no tengas la contabilidad del año pasado en tu ordenador no es un problema. Tienes los libros que es lo importante.
En la cuenta (629) me ha dicho que meta los intereses del aplazamiento, como gasto no deducible.
En cuanto a la cuenta (129) me dijeron que en los programas informáticos cuando ya se hace el asiento del cierre del ejercicio con dicha cuenta, que el propio programa pasa ese saldo a la (120). Pero que después esa cuenta no aparece en balance ni nada para yo poder verla..
Mi problema es que como nunca he llevado la contabilidad con un programa informático pues me suena un poco raro. Entonces no se si es así..
En cuanto a tu mensaje anterior, decirte que te has explicado de maravilla! Se entiende todo a la perfección, muchísimas gracias por tu ayuda.
Saludos.
Ellos dirán lo que quieran, pero no tiene sentido que se contabilice algo en una cuenta y luego no aparezca en el balance, ¿no te parece?. El movimiento correcto de cuentas es en el asiento de regularización de cuentas de gastos e ingresos, a la 129.
Y de ahí cuando se hace la distribución de beneficios, a la 120 lo que se acuerde o corresponda.
Los intereses del aplazamiento son gastos financieros, y se deberían contabilizar en la 669 y, habría que consultar con alguien experto en fiscal, los intereses de cualquier deuda son un gasto deducible.
Insisto en que no hay ninguna diferencia entre llevar la contabilidad a mano o en un programa informático. Los asientos se hacen igual. La naturaleza de las cuentas es la misma. El plan contable es el mismo. Todo es igual.
Las únicas diferencias están en la características o cualidades específicas del programa informático que uses. Pero eso no varía nada ni la legislación, ni la técnica, ni los conocimientos que tienes, sobre contabilidad.

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