Sobre el cierre contable del ejercicio
Estoy cerrando por vez primera un ejercicio económico en una Sociedad L. Y tengo una serie de dudas... A ver, después de hacer las amortizaciones, periodificaciones y demás ajustes, el asiento de regularización lo hace el programa contable, y es llevar las cuentas de los grupos 6 y 7 que tuviesen saldo deudor al Haber y cargarlas a la cuenta 129, y viceversa con las que tuviesen saldo acreedor. Y así conocemos el beneficio o la pérdida.
Ahora, si lo que tengo son pérdidas, ¿cómo procedo? Supongo que no tengo que presentar ni calcular el impuesto de sociedades pero sí contabilizar el 25 por ciento de esa pérdida con cargo a la cuenta 4745 y abonarla en la 630.
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Respuesta de Abogados Edo
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