Cierre del ejercicio en la contabilidad de SL y saldo de la cuenta contable 129

Una vez cerrado el ejercicio y obtenido el saldo de la cuenta 129 tras el asiento de regularización, el asiento que refleja el acuerdo de distribución del resultado, entiendo que debe hacerse en el siguiente ejercicio, ¿no?. Como la Junta tiene tres meses para decidir la aplicación, entiendo que se hace en el nuevo ejercicio, al igual que el calculo y pago del impuesto de sociedades.

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Wipper 75.
En efecto, el asiento de distribución del resultado se realiza en el siguiente ejercicio al que hace referencia dicho resultado (ahora en 2013, realizaremos el asiento de distribución del resultado de 2012.)
En relación a lo que comenta del cálculo del impuesto de sociedades, el asiento del cálculo se realiza a fecha de cierre (31 de diciembre), siendo contabilizado el asiento de pago de IS en el ejercicio siguiente (que es cuando se paga). De esta manera queda reflejado el gasto en el ejercicio que le corresponde y su obligación de pago quedaría reflejado en el Balance.

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