¿Compatible contrato indefinido y autónomo?

Soy diseñador multimedia en tenerife y llevaba desde febrero dado de baja como autónomo aunque realizando varios proyectos en los que estoy empezando a percibir el dinero ahora. El problema es que me han contratado en una empresa recientemente y tengo contrato indefinido. El total a facturar es de 4.500e aunque no será todo de golpe, durante varios meses. Yo ya he pasado algunas facturas sin estar dado de alta como autónomo pero según algunas fuentes cercanas hay un tope de 3.000e al año para facturar sin estar dado de alta como autónomo.
No se que hacer ahora porque me interesa cobrar ese dinero pero no quiero que hacienda se entere y tenga problemas. Me han comentado que yo podría darme de alta como autónomo aunque tenga contrato indefinido durante unos meses y así percibir ese dinero de forma legal.
¿Es esto cierto? ¿Tendría problemas con le empresa donde trabajo ahora mismo por darme de alta como autónomo mientras ellos me pagan mensualmente con un contrato indefinido? ¿Qué otras opciones tengo?

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Es cierto. Si quiere facturar (debe además aplicar el 16% de IVA y el 15% de retención si es una empresa a la que le factura) tiene que darse de alta en hacienda y en la seguridad social, esto no crea ningún problema con la empresa donde trabaja, si no lo dice usted, ni se enteraran.
Lo del tope de 3.000,00 euros es mentira, no hay ninguna ley que diga eso, lo que pasa es que si factura más que eso le van a pillar porque su cliente se verá obligado a presentar un modelo en el que comunica a hacienda que usted le ha facturado 3.000,00 euros, y hacienda tiene un ordenador mu majo que cruza datos y ve que usted no ha declarado nada. Acto seguido recibirá una castita de Hacienda.
La otra opción es cobrarlo en negro, sin hacer factura.
Gracias, solo una aclaración para terminar.
Una vez que me de de alta como autónomo (aunque solo sean 2meses), que modelo tengo que presentar a final de año. He leído que trimestralmente debo presentar el modelo 130 pero claro, solo estaré dos meses dado de alta. ¿Qué me recomienda en ese sentido? Que modelo deería presentar y cuando teniendo en cuanta que me daré de alta en octubre y de baja en diciembre.
Gracias de nuevo
Debe presentar, del 1 al 20 de enro el modelo 130, el 303 de IVA el 390 de resumen anual de IVA.
Si tiene clientes o proveedores que sobrepasen los 3.000,00 euros de facturación (iva incluido), el 30 de marzo deberá presentar el modelo 347.
Estas serán todas sus obligaciones durante el periodo de octubre a diciembre
Hacia tiempo que llevaba buscando una respuesta clara acerca del procedimiento en mi dilema. Me lo has aclarado de una forma clara y sencilla, además de gratis. Muchísimas gracias y ojalá puedas ayudar a muchas personas más.
Un saludo desde Tenerife.

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