Contabilizar moto autónomo

LLevo la contabilidad de un autónomo que a su vez tiene una empresa. Como autónomo ha comprado una moto que usa tanto profesional como personalmente. Mi duda es cómo contabilizarla. Además tengo entendido que el IVA es deducible al 50%. Me gustaría saber además cómo la puedo ir amortizando y si la amortización se hace tan solo por el valor de uso profesional.
Creo que no olvido nada para realizar la pregunta correctamente, si fuera así, o si necesita más datos.

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No pinta bien ... vamos al tema ...
No sé que tipo de moto es, pero tiene que ser utilizable para la actividad comercial que desempeñe el autónomo. Por ejemplo, una moto de trial, a menos que se dedique a ir podando bosques, se entiende que no es válida para la actividad comercial, por ejemplo, de un comercial.
Los vehículos en general, salvo para contadas profesiones (habría que conocer la actividad del autónomo), de acuerdo a la LIVA y la normativa de la Agencia Tributaria, sola mente es deducible el 50%, salvo que sea un vehículo que quede totalmente afectado a la actividad comercial (un camión de carga, un tractor, etc.), lo que se conoce como vehículos industriales. El resto de vehículos se entiende que quedan afectados al negocio en un 50%, y por ello solamente es deducible el 50% de la cuota de IVA.
En el caso de la amortización, es más complicado. Porque para que el autónomo pueda deducirse la amortización en su declaración de IRPF el vehículo tiene que quedar afecto al negocio al 100%. Es decir, que sea un vehículo que solo se emplee y sea utilizable para la actividad comercial (nuevamente necesitaríamos saber la actividad comercial del autónomo).
No solamente no se puede deducir la amortización, sino que esa prohibición alcanza al mantenimiento del vehículo (esas mejoras y reparaciones que le hizo después de la adquisición), el combustible y cualquier otro gasto que origine el vehículo (permisos de circulación, tasas, seguros, etc.). Esto también aplica a la financiación del vehículo si la hubiera.
Salvo que la actividad del autónomo sea una que el vehículo quede afectado al 100% por la actividad del negocio (se me ocurren las mototaxis), solo se puede deducir el 50% de IVA. La amortización, gastos de mantenimiento, otros gastos que origine, financiación, etc. no son deducibles de los Rendimientos de Actividades Profesionales en el IRPF.
... Salvo que se transforme en sociedad y pueda colarlos por ahí ...
;-)
Buenos días de nuevo:
Olvidé preguntarle antes otra cosa acerca del mismo tema. Un mes después de la compra de la moto, el autónomo ha realizado una serie de modificaciones en la moto de la cuales también tengo factura. ¿Cómo contabilizo esas modificaciones? ¿Se amortizan también? ¿Por qué importe?
Gracias, Saludos,
Buenos días de nuevo:
El autónomo es aparejador. Realiza proyectos de reformas en nuevas y antiguas viviendas. Además de eso está contratado por una empresa para desarrollar la dirección facultativa de una promoción en Málaga.
La moto la utiliza para desplazarse a los lugares de trabajo, incluido Málaga. Por supuesto y como es lógico además la usa para disfrute personal. Pero no está afecta al 100% para el negocio, es decir, no es un vehículo industrial.
No se si a raíz de estos comentarios se modifica algo la respuesta anterior.
Si no es así, la respuesta es efectiva y aclaratoria al 100%.
Muchas gracias.
Atentos Saludos.
Sé que esto fastidia a los autónomos (yo lo soy y me pasa ...) pero es así. No modifica nada la respuesta.
Si te ha sido de utilidad, me satisface.

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