¿Qué me interesaría más: leasing o renting?

Tengo un vehículo adquirido con leasing hace 18 meses del que sólo me deduzco la mitad del IVA que pago por él. Parece que esto es así porque es el único que tengo en propiedad y entonces es imposible demostrar que lo utilice sólo para el ámbito profesional y nada para el personal. Me quedan por pagar 18 cuotas más.
Estoy planteándome cambiar de vehículo y no sé si quizá me interese adquirir el siguiente con un leasing por las ventajas fiscales.
Ahora sólo me deduzco en IVA, si adquiero uno con renting, ¿podría deducirme las cuotas íntegras porque se entiende que el vehículo es un gasto derivado de mi actividad profesional? (Trabajo en televisión, por cierto, y el coche lo utilizo bastante para desplazarme).
Si vendo el vehículo que ahora tengo con easing a un particular y no me dejan cancelar el leasing y tuviera que seguir pagando mes a mes hasta las 36 cuotas firmadas, no podría estar deduciéndome el IVA de uno (el del leasing) y la totalidad del otro (el del renting) al mismo tiempo, ¿no?
Una última cuestión. Suponiendo que sea necesario tener dos vehículos para poder deducirme la cuota íntegra de uno de ellos (ya sea con leasing o con renting) ya que entonces sí se pueda considerar que su uso se destina en exclusiva al ámbito profesional, ¿en lugar de un vehículo podría ser una moto?

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A priori, parece que lo que más te interesaría seria constituir una Sociedad,; con ella, te podrás deducir todos los gastos.
Si quieres, nosotros te podemos hacer un estudio gratuito de si te conviene o no en www.quevedoasesores.com, teniendo en cuenta todos los factores, incluidos los gastos
de constitución (notario registro, impuestos, etc. Los gastos de gestión para la constitución de la Sociedad son gratuitos en nuestra Asesoría)
Gracias por la respuesta pero, en principio, prefiero seguir como autónomo.
Si no te importa, vuelvo a formular las preguntas:
Si adquiero uno con renting, ¿podría deducirme las cuotas íntegras porque se entiende que el vehículo es un gasto derivado de mi actividad profesional? (Trabajo en televisión, por cierto, y el coche lo utilizo bastante para desplazarme).
Si vendo el vehículo que ahora tengo con easing a un particular y no me dejan cancelar el leasing y tuviera que seguir pagando mes a mes hasta las 36 cuotas firmadas, no podría estar deduciéndome el IVA de uno (el del leasing) y la totalidad del otro (el del renting) al mismo tiempo, ¿no?
Una última cuestión. Suponiendo que sea necesario tener dos vehículos para poder deducirme la cuota íntegra de uno de ellos (ya sea con leasing o con renting) ya que entonces sí se pueda considerar que su uso se destina en exclusiva al ámbito profesional, ¿en lugar de un vehículo podría ser una moto?
Gracias y un saludo.
Si deseas realizar una inversión a largo plazo sin correr elriesgo que supone la imposibilidad de pagar un crédito bancario, debes optar por el leasing. El principal inconveniente son los intereses, que suelen ser superiores. Ademas, tienes que pagar todos los gastos del vehículo. El alquiler se considerara un gasto, así debes declararlo en IRPF, lo que puede compensarte fiscalmente.
Si tu objetivo es el de hacerte con un vehículo exclusivamente para trabajar con él, es preferible el renting, pues las cuotas serán más bajas al no considerarse un producto financiero. La empresa de renting cubre todos losgastos del vehículo, lo que supone un cierto alivio. Fiscalmente es un arrendamiento, y no un sistema de financiación. Un autónomo podrá deducir en su declaración de IRPF hasta el 100% de las cuotas renting, siempre que demuestre que el vehículo se utiliza para su actividad empresarial. Ademas tiene derecho a deducirse un 50% del IVA soportadopor operaciones de renting.
Espero que te guie, e insisto, quizás es mejor calcular previamente si te interesa o no una S.L. o S.L.N.E.
Muchas gracias por la respuesta.
Una última cuestión: Si deduzco íntegramente la cuota del renting en el IRPF. Cómo se consideraría (en qué casilla iría):
-Consumos de explotación.
-Arrendamientos y cánones
-Suministros
-Otros servicios exteriores
-Amortizaciones
-Otros gastos fiscalmente deducibles...
Gracias.
Un saludo.
En arrendamientos

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