¿Es deducible el iva de un vehículo para una actividad profesional?:

Es referente a un vehículo todoterreno que se va a comprar un profesional,
su actividad de negocio es la de veterinario, el IAE esta en la 2ª sección
división 0, grupo 024.

Necesita el vehículo todoterreno para su actividad, exclusivamente se va a
destinar a la actividad, y además estará rotulado.
Mi pregunta es si el IVA de la compra del vehículo es deducible.

Y además si se puede amortizar dicho vehículo en el IRPF y se puede llevar
progresivamente a gastos como amortización.

No sé si los gastos de gasolina de dicho vehículo se pueden llevar a gastos.
Alguien me ha comentado que los vehículos turismos (aunque este no es un
turismo), solamente se pueden llevar a gastos si se dedican exclusivamente a la
actividad comercial, o de auto-escuelas, o de taxis.

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En principio, al ser un vehículo que estará parcialmente afecto a la actividad, la Agencia Tributaria le permite deducirse el 50 % del IVA de la compra, gasolina, etc... ademas de imputarse la amortización correspondiente de gastos.

gracias por su respuesta, pero solamente una aclaración, ¿a que se refiere con lo de imputarse la amortización correspondiente de gastos, es deducible este vehículo en el irpf como gastos? (llevándolo cada año a amortizaciones),

es que en hacienda me han comentado que si no me dedico a la actividad de comercial, autoescuela, taxista, venta ambulante, .

en cualquier otra actividad que no sean estas, los vehículos turismos y todoterrenos, no se pueden meter a gastos.

¿que me recomienda usted?.

Si usted pregunta en Hacienda, le dirán esto, pero si usted necesita el vehículo para realizar su trabajo, se entiende que esta parcialmente vinculado a la actividad económica, por lo tanto, es muy habitual amortizar por el 50 % del vehículo. Al igual que el IVA.

La cuestión, es demostrar que usted utiliza el vehículo para la actividad profesional, en caso de ser requerido.

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